A continuación se transcribe el reglamento de la terminal mar del plata, publicado en la web de la secretaria de transporte, se destacan resaltados en rojo los ítems incumplidos por el concesionario, y resaltados en amarillo aquellos que habría que controlar, el organo de control deberia controlar todo, con respecto a las normas a cumplir que le competen a la municipalidad de mar del plata, se dejaron también en rojo, porque la municipalidad dice que no tiene incumbencia, aunque este reglamento se la de, y el pliego de bases y condiciones también.
Acompañamos al final del mismo un dictamen de la asesoría general de gobierno (que se debería actualizar) que se refiere al pago de tasas municipales y poder de policía en zonas de territorio nacional como son las zonas francas.
Acompañamos al final del mismo un dictamen de la asesoría general de gobierno (que se debería actualizar) que se refiere al pago de tasas municipales y poder de policía en zonas de territorio nacional como son las zonas francas.
Esta información fue buscada por alguien que no tiene conocimientos legales, cualquier información errónea, les solicitamos nos lo hagan saber y aclaren porque.
Así nosotros podremos aclarar a los que enviamos este mail y no producir errores.
Varias cosas más: en los artículos a que se refiere a cantidad suficiente para prestar un buen servicio, como ser baños hay en el de hombres 21 mingitorios, 9 inodoros y 7 bachas, se calcula que pasaron el fin de semana 100.000 personas.
Asientos. 112 internos y 60 bancos en la zona de dársenas con capacidad para 5 o 6 personas, que si se juntan un poco como son anchos entrarían 10, quien calcula lo que hace falta?
Carritos de equipaje gratuitos, no encontré.
Cabinas cerrada de teléfono publico, ninguna, abiertas 6
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA TMPF
La licitación y contratación de la concesión de la construcción, gerenciamiento, administración y explotación integral de la
Nueva Terminal Multimodal de Pasajeros Ferroautomotor de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires
incluyendo sus obras accesorias y complementarias.
ARTICULO 1º. AMBITO DE APLICACIÓN
El Reglamento de funcionamiento de la TMPF será de aplicación durante toda la vigencia
de la Concesión y regirá para todas las actividades que sean realizadas dentro del ámbito de
aquella.
ARTICULO 2º. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
La S. T. podrá modificar el Reglamento de funcionamiento de la TMPF a propuesta del
Órgano de Control y, cuando se verifiquen inconvenientes o deficiencias graves en la prestación de
servicios a causa de la aplicación de alguno de los puntos especificados en el Reglamento, y
siempre que se propongan alternativas para esos puntos que en ningún caso signifiquen supresión
de las prestaciones o disminución de las mismas, y que se garantice fehacientemente un
mejoramiento de los servicios.
ARTICULO 3º. NORMAS PARA LA CIRCULACION Y OPERACION DE OMNIBUS
3.l. PRINCIPIO GENERAL
Las empresas transportistas deberán observar, en el curso de sus operaciones dentro de la
Terminal, todas las normas nacionales tanto de carácter general como particular que reglamentan
el régimen de los servicios de autotransporte de pasajeros de índole interjurisdiccional o
internacional.
I. La Playa de Plataformas de Embarque (excepción hecha de los carriles traseros de
circulación) y la Playa de Estacionamiento de Ómnibus se consideran zona de maniobras;
queda prohibida la circulación de vehículos particulares por ambas, y en ningún caso las
maniobras podrán realizarse a una velocidad superior a los DIEZ (10) kilómetros por hora.
II. La calle de acceso de ómnibus y los dos carriles traseros paralelos a la Playa de
Plataformas de Embarque, al igual que las rampas de acceso y egreso de esta última y las
calles de entrada y salida de Ómnibus, son vías de circulación en las que no podrán
excederse los VEINTE (20) kilómetros por hora.
III. Los vehículos que transiten por las vías de circulación tendrán prioridad de paso
respecto de los que deseen ingresar en ellas.
IV. Deberán respetarse estrictamente las indicaciones de los semáforos de circulación y
demás señalamiento fijo.
V. Los ómnibus con pasajeros a bordo no podrán ingresar a la Playa de Estacionamiento de
Ómnibus o a la Estación de Servicio para Ómnibus.
VI. Queda prohibido el uso de cualquier tipo de bocina en el ámbito de la Terminal, salvo
para advertencia en caso de peligro.
VII. Queda prohibido el ascenso o descenso de pasajeros fuera de las plataformas de
embarque, salvo causa de fuerza mayor.
Sin perjuicio de lo establecido en el punto precedente, a los efectos de garantizar el
eficiente y seguro funcionamiento de la Terminal, sin demoras, congestiones o incomodidades que
perjudiquen a los usuarios u obstruyan las operaciones, las empresas transportistas, en el ejercicio
de su derecho de uso de las instalaciones, deberán ajustarse a las normas operativas que se
establecen en el artículo 3.2.
3.2. NORMAS OPERATIVAS
3.2.l. INGRESO OMNIBUS
Los ómnibus o microómnibus sólo podrán circular por las zonas habilitadas a tal efecto.
3.2.2. ESTACIONAMIENTO DE OMNIBUS
Los ómnibus solamente podrán estacionarse en la Playa de Estacionamiento para Ómnibus,
debiendo respetarse en todo caso las indicaciones que imparta el personal del Concesionario.
El sector de la Playa de Estacionamiento para Ómnibus destinado a espera previa al
servicio o precarga de equipajes y encomiendas solamente podrá ser utilizado por aquellos
ómnibus que se dispongan a operar en la Terminal o cargar o descargar equipaje y encomiendas,
salvo expresa autorización del personal del Concesionario.
Una franquicia de media hora libre de cargo regirá en el sector de la Playa de
Estacionamiento para Ómnibus destinado a la precarga de equipajes y encomiendas o espera
previa al servicio.
Queda prohibida la detención de ómnibus fuera de los lugares autorizados para
estacionamiento, maniobras o embarque de pasajeros, salvo fuerza mayor. Cualquier detención
forzosa deberá ser de inmediato puesta en conocimiento de la Jefatura de Tráfico (Sala de
Control), a los efectos de su verificación y la adopción de las medidas tendientes a subsanar los
inconvenientes que produjera.
3.2.3. IDENTIFICACION DE OMNIBUS
Es obligatoria la identificación en los puestos previstos al efecto, de todo ómnibus que deba
ingresar a plataforma para iniciar o finalizar un servicio.
3.2.4. LIMPIEZA Y REPARACION DE OMNIBUS
El lavado interno y externo de ómnibus sólo podrán realizarse en la Estación de Servicio
para Ómnibus.
La limpieza y preparación de los sanitarios de los ómnibus solamente podrá efectuarse en
los lugares expresamente habilitados a tal fin.
La reparación mecánica de ómnibus y operaciones afines en la Terminal solamente podrán
realizarse en la Estación de Servicio para ómnibus; se exceptúan las reparaciones menores, previa
autorización expresa del personal del Concesionario.
3.2.5. VARIOS
Los conductores y demás personal de las empresas transportistas usuarias o no de la
Terminal, mientras se encuentren en su ámbito deberán obedecer las indicaciones que, en lo
atinente a los aspectos operativos, les sean impartidas por personal autorizado del Concesionario.
Toda vez que haya sido necesario efectuar por razones de fuerza mayor ascenso o descenso
de pasajeros fuera de las plataformas de embarque la empresa transportista involucrada deberá
comunicar de inmediato la novedad al Concesionario.
3.3. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
Ante el incumplimiento de lo establecido con respecto a la operación de los servicios de
ómnibus, el Concesionario deberá informar fehacientemente al Órgano de Control.
El Concesionario deberá controlar el debido cumplimiento de todas las normas operativas
establecidas por este Reglamento, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Terminal;
impartir al personal de las empresas transportistas las instrucciones rutinarias conducentes a tal
objetivo; transmitir y hacer cumplir las órdenes que emanen del Jefe de Tráfico o Gerente de
Operaciones; dar intervención en forma obligatoria al Órgano de Control en todas aquellas
cuestiones inherentes al régimen de servicios del autotransporte y en los aspectos operacionales en
que ella sea necesaria. En ningún caso los Agentes de Control del Concesionario podrán interferir
en las actividades de las empresas transportistas inherentes a la prestación de los servicios, ni
obstaculizar el desempeño de los funcionarios acreditados de la Secretaría de Transporte y del
Órgano de Control.
ARTICULO 4º. PLAN DE SERVICIOS PROGRAMADOS
4.l. CONTENIDO
El plan de servicios programados estará conformado por la totalidad de los servicios
(partida y arribos) que cada empresa transportista deba cumplir en la Terminal, según el diagrama
de frecuencias autorizado por la Secretaría de Transporte ya sean básicos de horario o refuerzos de
los mismos que se realicen con carácter permanente; este Plan deberá ser comunicado al
Concesionario en la forma establecida en los Puntos 4.3. l. y 4.3.2.
4.2. OTROS SERVICIOS (SERVICIOS NO PROGRAMADOS)
Los servicios no programados serán todos aquellos (partidas y arribos) a prestarse en la
Terminal, no incluídos en el Plan de Servicios Programados (refuerzos de carácter ocasional,
servicios especiales, etc.) que podrán ser comunicados al Concesionario en la forma y con los
efectos fijados en los Puntos 4.3.1. y 4.3.2.
4.3. COMUNICACION DE SERVICIOS
4.3. l. PLAN DE SERVICIOS PROGRAMADOS
Cada empresa transportista que se dispongan a iniciar sus operaciones en la Terminal,
deberá comunicar al Concesionario, por lo menos DIEZ (10) DIAS HABILES antes de la primera
partida o arribo de sus vehículos, su PLAN DE SERVICIOS PROGRAMADOS, indicando
claramente las frecuencias, horarios y puntos de partida, destino y paradas intermedias de cada
servicio.
4.3.1.l.
Las eventuales modificaciones del Plan de Servicios Programados deberán comunicarse al
Concesionario de la misma forma y con la misma anticipación establecidas en 4.3.l., esta última
contada respecto del primero de los nuevos servicios. Sólo se considerarán modificaciones del
Plan de Servicios Programados a los nuevos diagramas de frecuencias de servicios ya autorizados,
o la introducción de nuevos servicios autorizados. Las alteraciones circunstanciales y
extraordinarias que afecten a servicios aislados se comunicarán en la forma prevista en el Punto
4.3.2.
4.3.1.2.
Si el Plan de Servicios Programados, o sus modificaciones, fueran comunicados
tardíamente, se aplicará un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre la tarifa de peaje
de cada uno de los servicios (arribos y partidas) comunicados con retraso que se hayan de prestar
en el período comprendido entre el día de comunicación y el décimo día hábil subsiguiente, aquel
excluído. Se exceptúan de esta norma las anulaciones de servicios, que se regirán por lo dispuesto
en el punto 4.3.3.
4.3.2. SERVICIOS NO PROGRAMADOS
Todo servicio (partida o arribo) no incluído en el Plan de Servicios Programados será
comunicado al Concesionario con por lo menos DOS (2) HORAS de anticipación a su prestación.
Si estos servicios se comunicaran con retraso, se aplicarán los siguientes recargos sobre la tarifa de
peaje:
Con menos de DOS (2) horas de anticipación a su prestación; CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de la tarifa de peaje.
Estos servicios serán programados de acuerdo con la disponibilidad de plataformas y el
orden de prioridades indicado en 4.3.5.
4.3.3. ANULACION DE SERVICIOS
La anulación de servicios (partidas o arribos) deberá ser comunicada por las empresas
transportistas al Concesionario con por lo menos DOS (2) horas de anticipación a la hora de
partida o de arribo programada. Si se efectuara la comunicación con menos anticipación, la
empresa transportista deberá abonar al Concesionario el CIENTO POR CIENTO (100%) de la
tarifa de peaje correspondiente al servicio anulado.
4.3.4. FORMALIDADES DE LAS COMUNICACIONES
Las distintas comunicaciones se efectuarán mediante formularios normalizados, aptos para
cada uno de sus propósitos, que serán proporcionados por el Concesionario.
Las comunicaciones serán firmadas por el personal autorizado de cada empresa
transportista y se presentarán en duplicado. En la copia que deberá quedar en poder de la empresa
transportista el Concesionario certificará la fecha y la hora exacta de presentación, mediante un
sistema no manual que asegure el carácter fehaciente de los datos. Esta certificación determinará,
en su caso, la aplicación de recargos o la acreditación de tasas. A todos los efectos, se tomará
como referencia la hora indicada por el reloj patrón de la Terminal.
El criterio de operación básico será: la utilización de sectores de plataformas por el mismo
grupo de empresas para arribos o partidas, pero sin establecer exclusividad de uso de plataformas
para ninguna empresa en particular. No obstante, los servicios regulares podrán operar
habitualmente desde la misma plataforma.
El orden de prioridad para el uso de plataformas es el siguiente:
4.3.5. ORDEN DE PRIORIDAD
Primero: Partida de servicios (plataforma fijas preasignadas; tanto el pasajero como el
conductor están previamente informados de la plataforma de partida). Estos servicios
partirán habitualmente de la misma plataforma.
Segundo: Arribos de servicios (se mantendrá la plataforma libre a la hora programada para
el arribo). Estos servicios arribarán habitualmente a la misma plataforma, si llegan a
horario. En caso de no hacerlo, se les asignará la misma plataforma si está libre o la más
próxima en caso contrario.
Tercero: Partida de servicios de refuerzo: Se asignará prioritariamente: la misma plataforma
del servicio de horario correspondiente si no coincide la hora de partida; o la plataforma
más próxima disponible en caso de superponerse el horario.
Cuarto: Arribo de servicios de refuerzo: Se asignará la misma plataforma correspondiente
al servicio de horario correspondiente, si se halla libre; o la más próxima en caso contrario.
Quinto: Se asignarán en forma alternada las plataformas impares para partidas y las pares
para arribos en forma preferente.
Sexto: Partidas y Arribos de otros servicios: se asignará plataforma de acuerdo a la
disponibilidad del momento.
Todo servicio de horario, refuerzo, o especial, que las empresas transportistas comuniquen
a la Concesionaria para hacer uso de las instalaciones de la Terminal deberán encuadrarse dentro
del régimen de servicios autorizado por la S. T. Sin embargo, no es responsabilidad del
Concesionario la verificación del cumplimiento de este requisito.
4.4. PARTIDAS DE SERVICIOS
Cualquiera sea el tipo de servicio a partir, la plataforma asignada estará libre y habilitada
desde los QUINCE (15) minutos anteriores al horario de partida previsto. Si estos QUINCE (15)
minutos transcurrieran sin que la plataforma fuera ocupada por el servicio programado, la empresa
abonará de igual modo que si la hubiese ocupado, el importe de la tarifa de peaje correspondiente.
Sin embargo, a ningún efecto, este pago implicará la cuenta de un servicio cumplido.
4.4. 1. EXCESO DE TIEMPO EN PLATAFORMA
Una vez cumplido el horario de partida, la permanencia del vehículo en plataforma dará
lugar a los siguientes recargos:
(a) Un (1) minuto de tolerancia, sin recargo;
(b) Hasta CINCO (5) minutos, incluído el de tolerancia, MEDIA (1/2) tarifa de peaje;
(c) Hasta QUINCE (15) minutos, incluídos los anteriores, UNA (1) tarifa de peaje;
(d) Pasados los primeros QUINCE (15) minutos de exceso, UNA (1) tarifa de peaje por
cada QUINCE (15) minutos o fracción subsiguientes.
4.4.2. ENTRADA DEL VEHICULO A PLATAFORMA CON RETRASO
En todos los casos de entrada a plataforma una vez pasado el horario de partida previsto se
considerará el servicio como adicional no informado.
Esta norma no se aplicará cuando los retrasos sean imputables al Concesionario, caso en
que se procurará respetar las plataformas previamente asignadas, y las tasas se facturarán según el
sistema previsto para arribo de servicios en el Punto 6.5.
4.5. ARRIBOS DE SERVICIO
En los arribos de servicios, los primeros QUINCE (15) minutos asignados comenzarán a
correr desde la efectiva entrada del vehículo a la plataforma. El arribo anticipado o con retraso no
dará lugar a recargos. Pero cuando el retraso fuese mayor de DOCE (12) horas, se facturará
igualmente la tasa correspondiente a los QUINCE (15) minutos originalmente asignados, salvo que
se hubiese anulado el arribo en la forma prevista en el Punto 4.3.3. En todos los casos de adelantos
o demoras no imputables al Concesionario la asignación de plataformas estará sujeta a la
disponibilidad y al orden de prioridades establecido en el Punto 4.3.5.
4.6. TARIFA DE PEAJE
A los efectos previstos en el presente artículo 4, tanto para cargos, como recargos, se
considerará Tarifa de Peaje a la tarifa correspondiente al servicio que se trate en cada caso.
ARTICULO 5º. CIRCULACION DE TAXIS, COLECTIVOS URBANOS Y VEHICULOS
5.1. CIRCULACION DE TASAS Y VEHICULOS PARTICULARES
La circulación de taxis y vehículos particulares comprende las calles de acceso y salida de
pasajeros y las playas de estacionamiento de vehículos particulares diferenciadas de las zonas de
circulación y operación de ómnibus.
Queda prohibida la circulación u operación en éste circuito de vehículos de transporte de
carga o de pasajeros cuya capacidad sea superior a nueve personas, salvo en este último caso por
expresa autorización del Órgano de Control.
La circulación y operación de vehículos en este circuito se regirá por las normas de tránsito
vigentes.
5.1.1. VELOCIDAD MÁXIMA
La velocidad máxima de circulación en este circuito es de 20 Km /h.
5.1.2. LUGARES DE DETENCION Y ESTACIONAMIENTO
Los vehículos que ingresen en el circuito sólo podrán detenerse o estacionar en los lugares
expresamente habilitados para ello: parada de taxis, puntos de detención para ascenso o descensos
de pasajeros y playas de estacionamiento. Queda por lo tanto prohibida la detención o
estacionamiento de vehículos en todo el resto del circuito.
5.1.3. OPERACION DE TAXIS Y VEHICULOS PARTICULARES
Los taxis y vehículos particulares deberán circular y operar solamente en las calles de
circulación y playas de estacionamiento destinadas para ellos, en el circuito de la Terminal.
La calle elevada está destinada al descenso de pasajeros de taxis y vehículos particulares.
Por lo tanto, en dicha calle los taxis no podrán formar filas ni recoger pasajeros.
El acceso de otro tipo de vehículos deberá contar con la expresa autorización del
Concesionario.
Asimismo todo vehículo usuario de éste circuito deberá acatar las indicaciones de la
señalización existente.
5.2. CIRCULACION Y OPERACION DE VEHICULOS DE SERVICIO Y DE
CARGA
Queda comprendido en ésta disposición todo tipo de vehículos que deba operar en la
Terminal para prestar diversos servicios aparte del transporte de pasajeros, tales cómo fleteros para
transporte de encomiendas, vehículos de carga de proveedores, etc.
Los vehículos de servicio o carga que deban operar en el circuito de ómnibus serán
autorizados por el Concesionario, a cuyo efecto se les otorgará una credencial, y una oblea
adhesiva para fijar en el parabrisas debiendo identificarse en el puesto de control de la entrada.
Las operaciones de carga y descarga deberán efectuarlas en las dársenas destinadas a ese
efecto y en los horarios que disponga para ello a Concesionario.
El estacionamiento para dichas operaciones serán con cargo, excepción hecha de las
operaciones de carga o descarga de encomiendas por parte de vehículos de carga de empresas
transportistas que operen en la Terminal, que gozarán de media hora libre de cargo.
5.3. CIRCULACION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE URBANO Y
SUBURBANO DE PASAJEROS
La circulación de vehículos de transporte urbano y suburbano de pasajeros se efectuará por
el circuito especial a construir a tal efecto y será de uso exclusivo del transporte de pasajeros
urbanos.
El ascenso y descenso de pasajeros se efectuará –en lo posible- en los tramos coincidentes
con las circulaciones peatonales que llevan al edificio principal de la TMPF.
ARTICULO 6º. SERVICIO DE REMOLQUE INTERNO
6. l. CARACTERISTICAS
El Concesionario prestará por sí o por terceros un servicio de remolque interno, que se
ajustará a las siguientes características:
(a) Para ómnibus de empresas transportistas que operen en la Terminal: El servicio será sin
cargo en todo el circuito interno de la Terminal.
(b) Para otros vehículos: el servicio será con cargo, con tasa fijada por el Concesionario y
comunicada a el Órgano de Control.
6.2. SERVICIO PROPIO DE EMPRESAS TRANSPORTISTAS
Las empresas transportistas que operen en la Terminal podrán utilizar en el circuito interno
servicios de remolque propios, con excepción de los remolques que deban realizarse en la playa de
Plataformas de Embarque, que solamente podrán ser efectuados por el servicio de la Terminal.
El remolque deberá ser inmediato en todo caso en que se vea afectada la normal
operatividad de la Terminal, y las empresas transportistas no podrán oponerse al remolque por el
servicio prestado por el Concesionario, en tales circunstancias, aún cuando contaran con remolque
propio, salvo que éste se encontrara en ese momento en la Terminal.
6.3. DISPONIBILIDAD Y PROHIBICION DE OPERAR CON PASAJEROS A
BORDO.
Queda prohibido el remolque de ómnibus con pasajeros a bordo. El servicio de remolque
interno para ómnibus de empresas transportistas que operen en la Terminal deberá estar disponible
durante las VEINTICUATRO (24) horas del día.
ARTICULO 7º. PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DE OMNIBUS Y VEHICULOS
PARTICULARES
7.1. EXPLOTACION PLAYA DE VEHICULOS PARTICULARES
La misma será explotada en forma directa o indirecta por el Concesionario. La tasa a cobrar
por la primera hora de estacionamiento no podrá superar el valor equivalente a SEIS (6) litros de
Gasoil, calculado en la misma forma que establece el Pliego. El tiempo de estacionamiento
mínimo no podrá superar una hora. Las tasas serán fijadas por el Concesionario y comunicadas a el
Órgano de Control y se cobrarán por estadía, hora o fracción en toda la zona destinada a vehículos
particulares de terceros. Las tasas a cobrar por tiempos de estacionamiento superiores a una hora
deberán ser razonables y no exceder a las que se perciben en plaza.
El personal de los servicios públicos localizados en la Terminal y de las empresas
transportistas podrá reservar espacios fijos mediante el pago de un abono mensual, cuyo monto
será fijado por el Concesionario y comunicado a el Órgano de Control. Estos espacios no podrán
superar el VEINTE POR CIENTO (20%) de los espacios de estacionamiento de la playa.
La Playa funcionará durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, todos los días del
año, sin excepción.
7.2. EXPLOTACION PLAYA DE ESTACIONAMIENTO PARA OMNIBUS Y
VEHICULOS DE CARGA Y DE SERVICIO.
Dicha playa se explotará en forma similar a la mencionada en el Punto 7.1., con las
siguientes características:
a) Deberá admitir de manera prioritaria a ómnibus que ingresen para realizar precarga o
descarga de equipajes y encomiendas o esperar la hora de ingreso a dársena a cuyo efecto
se destinará un sector específico. En estos casos, la media hora inmediata anterior a la hora
de ingreso a plataforma o la posterior a la hora de egreso a plataforma de un vehículo
arribado, serán libres de cargo.
b) Además, se admitirán vehículos de carga, de provisión y auxiliares de los servicios de la
Terminal.
7.2.1. EXCEPCIONES AL ESTACIONAMIENTO CON CARGO.
El estacionamiento será con cargo, con la exclusiva excepción de los siguientes casos:
a) La media hora inmediata anterior al servicio provista en el punto 7.2. inciso a).
b) La media hora libre de cargo prevista para operaciones de carga y descarga de
encomiendas por parte de empresas transportistas que operen en la Terminal según lo
indicado en 7.2. inciso a).
c) Los vehículos de transporte oficial de correos, que no abonarán cargo alguno cuando
realicen la actividad específica de su función.
Las tasas serán por hora o fracción, o diarias, y las empresas transportistas usuarias de la
Terminal podrán optar por abonos mensuales.
Las tarifas serán fijadas por el Concesionario y comunicadas a el Órgano de Control.
7.2.2. VARIOS
Cuando sea necesario para asegurar la normal ejecución de las operaciones de precarga de
equipajes y encomiendas, o la espera previa a la iniciación del servicio, el Concesionario podrá
requerir el retiro de vehículos que no se encuentren cumpliendo dichas funciones.
Quien explote la playa deberá garantizar que no ingresen a la misma ómnibus con pasajeros
a bordo.
ARTICULO 8º. ESTACION DE SERVICIO DE ÓMNIBUS
8.1. SERVICIOS A CUBRIR
La estación de servicio de ómnibus estará destinada preferentemente a los ómnibus de las
empresas transportistas que operan en la Terminal.
El equipamiento de la misma será realizado de acuerdo a lo establecido en las
reglamentaciones vigentes en la materia y en los presentes pliegos.
Básicamente los servicios serán:
- Aprovisionamiento de combustibles y lubricantes
- Mecánica ligera
- Lavado y engrase
- Local para accesorios mecánicos y gomería
- Oficinas de control
- Vestuarios y sanitarios para el personal de la Estación de Servicio.
8.2. EQUIPAMIENTO
El equipamiento será a cargo del locatario; no forma parte del patrimonio de la TMPF.
8.3. FORMA DE EXPLOTACION
La forma de explotación será directa por el Concesionario o por terceros mediante contrato
de locación.
En caso de necesidad de ampliación de servicios y cantidades, la misma será sometida por
el locatario al Concesionario, a fin de que éste gestione la pertinente autorización del Órgano de
Control.
8.4. VARIOS
8.4.l. HORARIO DE ATENCION
El horario de atención de la estación de servicio será durante las VEINTICUATRO (24)
horas del día y todos los días del año.
8.4.2. SEGUROS
Quien explote la Estación deberá tomar todos los seguros inherentes a este tipo de
actividad..
8.4.3. OMNIBUS CON PASAJEROS
Deberá garantizarse que no ingresen a la Estación ómnibus con pasajeros a bordo.
ARTICULO 9º. ESTACION DE SERVICIO Y G.N.C. DE AUTOMOVILES
PARTICULARES
9.1. SERVICIOS A CUBRIR
La estación de servicio de automóviles particulares estará destinada a todo vehículo
automotor, ingrese o no al recinto de la TMPF.
Los servicios a cubrir serán los establecidos por la Secretaría de Energía y Combustibles;
pero como mínimo deberá proporcionar:
- Aprovisionamiento de combustibles y lubricantes
- Mecánica ligera
- Lavado y engrase
- Local para accesorios mecánicos y gomería
- Oficina de control
- Vestuarios y sanitarios para el personal de la Estación
- Sanitarios para público
9.2. EQUIPAMIENTO
Será a cargo del locatario; no forma parte del patrimonio de la TMPF.
9.3. FORMA DE EXPLOTACION
La forma de explotación de la estación de servicio de automóviles podrá ser directa por el
Concesionario o por terceros mediante contrato de locación.
En caso de ser necesarias obras adicionales de ampliación de servicio o espacios, el
Concesionario someterá a el Órgano de Control el presupuesto de obra y las características de la
misma a fin de obtener su autorización.
9.4. VARIOS
9.4.l. HORARIO DE ATENCION
El horario de atención será discrecional. Se tenderá a favorecer una aceptable amplitud de
horarios.
9.4.2. SEGUROS
Quien explote la estación deberá tomar todos los seguros inherentes a este tipo de actividad.
ARTICULO 10º. SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DESPACHO DE EQUIPAJES Y
ENCOMIENDAS
10.1. EQUIPAJE ACOMPAÑADO
El pasajero que va a viajar, ingresa a la Terminal y transporta su equipaje. En caso que
necesite despacharlo será admitido por la empresa correspondiente.
Una vez en los depósitos, los equipajes pueden ser almacenados transitoriamente en los
mismos, o bien trasladados de inmediato para ser cargados en los ómnibus.
A su vez, los equipajes provenientes de los ómnibus que arriban a la Terminal, en el caso
que no sean llevados por los propios pasajeros, siguen un camino inverso desde los ómnibus hasta
los depósitos de la empresa transportista correspondiente, donde son entregados a los pasajeros
que así lo requieran.
Desde la recepción, y hasta la devolución de equipajes el manipuleo de los mismos será
realizado por personal de las empresas transportistas y bajo la exclusiva responsabilidad de éstas.
Las empresas no percibirán monto alguno por bultos o equipajes entregados con una
antelación no superior a DOCE (12) horas de operarse la partida del coche correspondiente. En el
caso que la entrega se realice con mayor antelación percibirá una tarifa que será comunicada a el
Órgano de Control para cada caso, la que será proporcional al peso, tamaño y tiempo de guarda del
bulto en cuestión.
10.2. MEDIOS PARA EL TRANSPORTE DE EQUIPAJES DESDE Y HACIA LOS
OMNIBUS
El transporte, carga y descarga de equipajes desde y hacia los ómnibus podrá ejecutarse por
cualquiera de los siguientes medios:
a) Por carritos utilizados directamente por los pasajeros
b) Por carritos utilizados por las empresa transportista
Para el caso de que los pasajeros muevan su equipaje, el Concesionario deberá proveer en
forma gratuita y en cantidad suficiente carritos para tales efectos.
Cuando la carga o descarga la efectúe directamente la Empresa Transportista, el
movimiento de equipajes y bultos deberá hacerse en carritos normalizados.
El traslado de los carritos lo efectuará el personal de las empresas transportistas.
10.3. CARGA Y DESCARGA EN PLAYA ESTACIONAMIENTO DE ÓMNIBUS
En este caso el transporte de equipajes desde los depósitos hasta los ómnibus podrá
realizarse con carros de dimensiones libres, de propiedad de las empresas de transporte, empujados
manualmente. El uso de carros autopropulsados deberá ser objeto de autorización especial del
Concesionario y del Órgano de Control si se lo juzgara justificado y en la medida que no interfiera
el normal desempeño del personal y carros convencionales.
En todos los casos, los carros o carritos normalizados utilizados deberá tener claramente
visibles los signos o logotipos identificatorios de la empresa transportista que los utiliza.
10.4. PROCEDIMIENTO PARA RECEPCION Y DESPACHO DE ENCOMIENDAS
Las empresas transportistas que realicen servicios de transporte de encomiendas podrán
recibir las mismas para su despacho directamente en los mostradores.
En los casos que deban recibir volúmenes importantes de encomiendas descargadas desde
vehículos de carga, dicha operación deberá efectuarse en las dársenas de servicio ubicadas en la
playa de estacionamiento para ómnibus y esos vehículos deberán contar con la debida autorización
según lo establecido en este reglamento y en los pliegos del llamado a licitación para la
explotación de la TMPF.
Desde ese punto de descarga, las encomiendas podrán ser trasladadas ya sea a los depósitos
de las empresas transportistas o directamente transferidas al vehículo en que deban ser
transportadas.
10.5. OPERACION DE PRECARGA DE OMNIBUS
Los ómnibus estacionados en el área destinada para ello, en la playa de estacionamiento
para ómnibus, podrán efectuar operaciones de precarga de equipajes, o encomiendas durante la
espera previa a tomar servicio en la plataforma correspondiente.
Para esta operación las empresas transportistas disponen de la franquicia establecida en los
Pliegos. El Concesionario delimitará la zona destinada para estacionamientos breves de ómnibus
en servicio y el área para estacionamiento prolongados.
10.6. ORGANIZACION INTERNA DE DEPOSITOS
La forma organizativa interna de los depósitos y movimientos quedará liberada a las
modalidades
operativas de las empresas transportistas, siendo las mismas responsables exclusiva y
solidariamente por la pérdida o destrucción total o parcial de los equipajes, bultos o encomiendas
que muevan, cualquiera que fueran, debiendo poner en conocimiento y aprobación del Órgano de
Control cuando esta lo requiera una reglamentación específica del funcionamiento de depósitos,
aclarando los tiempos de operación y responsabilidades asumidas en cada caso. Se considerará
falta grave el incumplimiento de dicha presentación.
ARTICULO 11º. BOLETERIAS, DEPOSITOS DE EQUIPAJES Y OFICINAS DE LAS
EMPRESAS TRANSPORTISTAS
11.1. BOLETERIAS Y DEPOSITOS
Los locales para boleterías y sus correspondientes depósitos de equipajes serán rentados por
el Concesionario a cada una de las empresas transportistas prestatarias de los servicios regulares o
especiales de ómnibus de larga distancia concentrados en la TMPF. Las boleterías de la zona
internacional deberán destinarse exclusivamente al expendio de pasajes a destinos en el extranjero.
Previo a concretar la cesión de uso, el Concesionario deberá comunicar al Órgano de
Control la asignación de estos locales a los fines de su aprobación.
11.1.1. TERMINO DEL ARRENDAMIENTO
El arrendamiento de estos locales se mantendrá mientras la empresa transportista sea titular
en ejercicio efectivo del permiso reglamentario que la autoriza a realizar las prestaciones
mencionadas en 11.1.
Cuando una empresa transportista cese en la titularidad del permiso en virtud del cual es
usuaria de la TMPF, o deje de operar por más de NOVENTA (90) días o sea suspendida en el
ejercicio del mismo, la Secretaría de Transporte cursará al Concesionario la comunicación
respectiva.
11.1.2. ALQUILER
El alquiler a abonar por las empresas transportistas al Concesionario correspondiente al uso
de los locales de boleterías y depósito de equipajes, se regirá por lo indicado en el Pliego.
11.1.3. DESTINO DE LOS LOCALES
Las empresas transportistas no podrán cambiar, ni aún parcialmente, el destino de los
locales que les han sido concedidos en alquiler para boleterías y depósitos de equipajes.
Tampoco podrán transferir su uso a otras empresas ni subconcederlos o arrendarlos total o
parcialmente sin la debida autorización del Concesionario y la aprobación del Órgano de Control.
11.2. OFICINAS DE LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS
11.2. 1. VALOR LOCATIVO Y AJUSTES
Los valores locativos mensuales que percibirá el Concesionario por las oficinas que
arriende a las empresas transportistas será pactado libremente entre los mismos.
11.2.2. PLAZO CONTRACTUAL
Será el establecido en cada contrato de locación pero en ningún caso excederá el plazo de la
concesión.
11.2.3. PERSONAL QUE TRABAJA EN ESTOS LOCALES
El personal de las empresas transportistas que mantenga contacto con el público, boleteros,
maleteros y personal de entrega de equipajes deberá estar uniformado. En particular el personal de
maleteros deberá ser adecuadamente instruido en el uso de los elementos mecánicos para el
transporte de equipajes.
El personal deberá disponer de una credencial que acredite su desempeño en la empresas
transportista y su función en la misma.
Las empresas transportistas dispondrán de una nómina actualizada del personal con
funciones permanentes en la TMPF, con expresa indicación de las altas y bajas producidas y su
fecha, a disposición del Órgano de Control o el Concesionario.
11.2.4. SERVICIOS PROVISTOS POR LA CONCESIONARIA A LOS LOCALES
ALQUILADOS POR EMPRESAS TRANSPORTISTAS.
a) Electricidad:
La asignación del costo por este servicio se hará sobre la base de la potencia (Kw
instalados) por las horas de uso standard del local y por los S / Kw de acuerdo a la tarifa de las
empresas proveedoras del suministro.
La determinación de kw se hará en forma fundada y será revisada cada DOCE (12) meses a
fin de establecer eventuales ajustes. Los criterios de aplicación serán por superficie ocupada y tipo
de servicio (boletería, local de equipaje, oficina).
b) Telefonía. lntercomunicación entre Sectores:
Se proveerá a cada empresa transportista un aparato telefónico en boletería y otro en
depósitos de equipajes sin cargo, con línea Interna de la central que permita la intercomunicación
con todos los sectores de la TMPF.
La provisión de otros aparatos a pedido de las empresas transportistas se hace con cargo a
éstas.
Las líneas externas de teléfonos, télex, fax u otros servicios deberán ser solicitadas
directamente a las empresas proveedoras de servicios telefónicos por las empresas transportistas.
Previa a la solicitud deberá existir la aprobación del cableado por parte del Concesionario.
En caso de utilizarse ductos y cableados existentes para el sistema propio que
eventualmente instale la empresa transportista su utilización implicará un cargo único por metro
tendido y tipo de par telefónico utilizado.
11.2.5. EQUIPAMIENTO A SER PROVISTO POR EL CONCESIONARIO.
El Concesionario entregará los locales a las empresas locatarias con sus cerramientos
externos y mostradores, sin otro equipamiento interior.
Toda modificación que sea solicitada será efectuada con cargo al locatario y deberá ser
aprobada por el Concesionario y el Órgano de Control.
11.3. INGRESO Y EGRESO DE BIENES
Tanto para las boleterías y depósitos, como para el caso de los locales comerciales, el
ingreso y retiros de bienes de todo tipo: muebles, máquinas de oficina, repuestos, etc. será
realizado en horarios a determinar por el Concesionario a fin de no perturbar el funcionamiento de
la TMPF y colaborar para la mayor eficacia del servicio de vigilancia y control. El egreso de
bienes provistos por el Concesionario deberá contar con la previa autorización del mismo. El
reingreso de estos bienes deberá ser comunicado al Concesionario.
11.4. AIRE ACONDICIONADO
El Concesionario proveerá el servicio en oficinas, boleterías y locales comerciales, siendo
la asignación del costo a los locatarios prorrateado por metro cúbico de espacio alquilado.
ARTICULO 12º. LOCALES COMERCIALES
No se podrán ejercer actividades comerciales o servicios dentro del predio de la terminal
incluído playas de estacionamiento, caminos, parques y veredas circundantes, sin la expresa
autorización del Órgano de Control.
En ningún caso se autorizará la actividad de vendedores ambulantes, incluido el operado
por los bares y/o confiterías.
12.1. VALOR LOCATIVO
Los valores locativos y plazos de contratación y condiciones serán fijados por el
Concesionario
y no podrán exceder el término de la Concesión.
12.2. DESTINO
El tipo de servicio a instalar en cada local comercial será determinado por el Concesionario,
teniendo en cuenta lo establecido en el Pliego sobre rubros y artículos a comercializar.
El Concesionario podrá realizar las explotaciones comerciales y servicios complementarios
en forma directa o indirecta, según su propia conveniencia, siempre que se garantice la calidad del
servicio.
12.3. HORARIOS DE ATENCION AL PUBLICO.
Los horarios de atención deberán establecerse de manera. que representen un real servicio
al público usuario para lo cual se tendrán en cuenta los horarios habituales de mayor densidad de
partidas y arribos de ómnibus.
Estos horarios, una vez establecidos, deberán ser indicados en el local y su modificación
requerirá la aprobación del Concesionario.
12.4. PRECIOS DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS EN VENTA.
Serán establecidos por cada comerciante, pero deberán ser razonables y no exceder
sustancialmente a los de plaza.
12.5. PUBLICIDAD
Sólo se permite la publicidad gráfica dentro del local comercial. No se permitirán letreros ni
otros elementos publicitarios colocados en el exterior de los locales, salvo en los expresamente
autorizados a tal fin. La dimensión, calidad y aspecto de dichos elementos publicitarios, deben ser
supervisados por el Órgano de Control. En todos los casos se deberá tener en cuenta lo Indicado en
el Pliego.
12.6. PERSONAL
Se deberá contar con personal idóneo suficiente para brindar un adecuado servicio.
12.7. MODIFICACIONES Y CAMBIOS DE ESTRUCTURA
Se requerirá la autorización del Concesionario y del Órgano de Control para la realización
de cualquier construcción, instalación o modificación que proyecte ejecutar, presentando planos y
toda documentación técnica necesaria con la anticipación suficiente para su estudio, debiendo
cumplir lo indicado en el Pliego.
Se permitirá la utilización de revestimientos solamente en los muros ciegos y pisos en los
interiores de los locales comerciales previa aprobación del Concesionario y el Órgano de Control,
según lo indicado en el Pliego.
12.8. DE LAS INSTALACIONES Y ARTEFACTOS.
12.8.l. INSTALACIONES FIJAS.
En todas las instalaciones de: redes eléctricas, instalaciones electromecánicas, instalaciones
sanitarias o de agua corriente, instalaciones de gas e instalaciones termomecánicas, no se permitirá
ningún tipo de modificación en las instalaciones previstas originariamente en la obra y a cargo del
Concesionario, salvo expresa autorización de éste y del Órgano de Control, y conforme a lo
indicado en el Pliego.
Para solicitar tal modificación, el locatario interesado deberá presentar al Concesionario
una solicitud escrita, acompañada del plano correspondiente a la modificación que se desea
realizar, firmado por instalador habilitado.
En los casos que correspondiera, se exigirán los planos reglamentar los requeridos por los
organismos técnicos competentes en cada servicio.
12.8.2. ARTEFACTOS Y EQUIPOS
Comprende todo tipo de artefacto, maquinaria o equipo, eléctrico, electrónico, de gas,
sanitario, etc.
No se permitirá ningún tipo de modificación, sustitución en los artefactos o equipos
previstos en el proyecto original o provistos por el Concesionario, salvo expresa autorización
previa por parte de éste, y del Órgano de Control y de acuerdo a lo establecido en el Pliego.
Para solicitar modificaciones o sustituciones de Artefactos o Equipos el locatario interesado
deberá presentar al Concesionario una solicitud escrita, acompañada de los planos técnicos
necesarios, firmados por instalador o técnico habilitado si correspondiera.
12.8.3. DEL EQUIPAMIENTO
El equipamiento comprende todos los elementos, móviles o fijos, que integran el
amoblamiento, equipos y artefactos, etc., necesarios para las funciones que cumpla cada local.
El equipamiento móvil podrá ser escogido libremente por cada locatario, en tanto no
perjudique físicamente al local. El equipamiento fijo o pesado (cajas de seguridad, mostradores,
etc.,) deberá contar con la aprobación previa expresa del Concesionario para ser colocado o
instalado.
12.8.4. DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS Y/O DECORATIVOS
No se permitirán elementos constructivos y/o decorativos fijos no previstos en el proyecto
original de la obra, tales como pérgolas, toldos, stands, aleros, cerramientos, etc., interiores o
exteriores a los locales sin previa autorización expresa del Concesionario y el Órgano de Control y
de acuerdo a lo establecido en el Pliego.
12.8.5. DE LA CONFIGURACION ESPACIAL
No se permitirán obstrucciones visuales colocadas en aquellos elementos cuya
transparencia sea fundamental para mantener la articulación espacial que caracteriza la generalidad
de la obra.
Aquellas sólo podrán ser autorizadas si resultaron convenientes para el funcionamiento del
servicio.
12.8.6. MANTENIMIENTO
Será por cuenta de los locatarios los trabajos de pintura, refacción o reposición de todo
elemento que forma parte del local, que fuesen necesarios para conservar su buen estado,
presentación e higiene.
12.8.7. SEGUROS
El Concesionario deberá convenir con los locatarios de locales comerciales la contratación
de seguros que cubran los riesgos que se estime corresponder.
ARTICULO 13º. ASPECTOS LOCATIVOS ESPECIFICOS DEL RESTAURANT.
Son de aplicación los puntos:
12.l. - Valor locativo
12.3. - Horarios de atención al público
12.4. - Precios de los productos, o servicios de venta
12.5. - Publicidad
12.6. - Personal
12.7. - Modificaciones y cambios de estructura
13.1. EQUIPAMIENTO
13.1.1. El Concesionario proveerá:
1. Instalación eléctrica, excepto artefactos.
2. Instalación de gas, excepto artefactos.
3. Instalación sanitaria, completa.
4. Ductos y servicio de aire acondicionado.
13.1.2. A cargo del Locatario estarán:
1. Artefactos eléctricos y de gas.
2. Artefactos de cocina.
3. Otro mobiliario y equipamiento que el especificado, incluido mesas, sillas. etc.
13.2. TIPO DE SERVICIO
Deberá ofrecer servicio completo de comidas frías o calientes y bebidas.
13.3. PROVISIONES
La provisión de alimentos e insumos se realizará en horarios a determinar por el
Concesionario a fin de no perturbar el funcionamiento de la Terminal.
13.4. HIGIENE Y CONSERVACION DEL MOBILIARIO
Serán de especial cuidado las condiciones de higiene en que se encuentren las instalaciones,
el mobiliario y vajilla de servicio.
El locatario será directamente responsable ante la autoridad competente en la materia.
13.5. ELECTRICIDAD Y GAS
Será de aplicación el Punto 12.8.2. Podrán instalarse medidores de electricidad propios.
ARTICULO 14º. ASPECTOS LOCATIVOS ESPECIFICOS DE LA CONFITERIA
Son de aplicación los puntos 12.1.; 12.3.; 12.4.: 12.5.; 12.6.; 12.7., 13.1.; 13.3.; 13.4.; 13.5.;
14.l. TIPO DE SERVICIO
Deberá ofrecer comidas ligeras y bebidas.
14.2. HORARIO
El horario de atención deberá ser de al menos, DIECIOCHO (18) horas por día y no podrá
modificarse hasta DIEZ (10) días después de comunicados los nuevos horarios.
14.3. SERVICIO CONJUNTO
El Concesionario podrá otorgar en forma conjunta el servicio de Restaurante-Confitería en
un mismo tipo de local.
ARTICULO 15º. BARES AL PASO
Son de aplicación los puntos 12.1.; 12.3.; 12.4.; 12.5.; 12.6.; 12.7.; 13.1.; 13.3.
15.1. TIPO DE SERVICIO
Deberá ofrecer bebidas y comidas ligeras al paso, mediante un sistema autoservicio o
similar de atención rápida.
15.2. HORARIO DE ATENCION.
Se tenderá a que los mismos cubran la mayor parte del día, ya sea en forma individual o a
través de combinación de distintos locales.
ARTICULO 16º. SUCURSALES BANCARIAS
16.1. VALOR LOCATIVO
Es de aplicación lo anunciado en el punto 12.1. La Concesionaria a requerimiento de los
Bancos, y con cargo a éstos podrá habilitar locales especiales en el área de servicios para atender
operaciones de las empresas transportistas.
16.2. SEGURIDAD
Las entidades efectuarán por sus propios medios la custodia de sus caudales y el servicio de
seguridad interno.
16.3. HORARIO DE ATENCION
Los horarios de atención al público serán determinados por la entidad según las normas
vigentes en la materia.
16.4. CIRCULACION Y MOVIMIENTOS DE FONDOS
El traslado de los fondos en el interior del edificio se hará en forma manual o mediante el
uso de carritos especiales con rodado de goma.
Los vehículos para transporte de valores podrán operar en las dársenas para vehículos de
servicio en la playa de estacionamiento de ómnibus cumplimentando y lo especificado en este
Reglamento y en los pliegos de llamado a licitación para la explotación de la TMPF.
ARTICULO 17º. SERVICIOS OFICIALES
17.1. CORREOS Y la empresa prestadora de servicios telefónicosUNICACIONES
(Correo Argentino S.A. o quien la suceda)
Se deberá gestionar ante la empresa la instalación de una Sucursal de la misma en el ámbito
de la TMPF.
Es de aplicación lo enunciado en:
11.2.2. - Plazo contractual
16.2. - Seguridad
16.3. - Horarios de atención.
17.1.1. SERVICIOS A PRESTAR
- Correspondencia de todo tipo y a todos los destinos
- Encomiendas
- Telegramas
- Télex
Se deberá gestionar con la empresa para obtener que todas las prestaciones sean de carácter
nacional e internacional.
Será responsabilidad de Correo Argentino S.A. la prestación de los servicios enunciados.
17.2. TELEFONOS
Es de aplicación lo enunciado en:
45.9.6. - Ubicación
11.2.2. - Oficinas
8.0.2. - Seguridad
16.3. - Horarios de atención
17.2.1. SERVICIOS A PRESTAR
Deberá prestar la gama más completa posible de servicios de comunicaciones telefónicas, a
saber:
Servicios telefónicos urbanos.
Servicios telefónicos interurbanos
Servicios telefónicos internacionales
Telex
Servicio de transmisión de facsímiles
Parte de los teléfonos públicos instalados por la empresa prestadora en el recinto, tendrán la
posibilidad de llamada de larga distancia.
Será de responsabilidad de la empresa la prestación de los servicios enunciados. El
Concesionario deberá gestionar la ampliación de los mismos en función de la evolución de la
demanda para asegurar un servicio rápido y eficiente.
17.3. AGENCIAS DE SERVICIOS TURISTICOS.
El Concesionario pondrá en forma gratuita a disposición de la autoridad competente en
materia de turismo un local para desarrollar los distintos servicios que la actividad comprende. En
el caso de que ningún Organismo Oficial cumpla esas funciones, podrán estar a cargo del
Concesionario o terceros.
La locación se regirá por el contrato respectivo, sin perjuicio de que serán de aplicación las
normas para Locales Comerciales si el servicio es prestado por particulares.
17.3.1. SERVICIOS. HORARIO DE ATENCION.
En todo caso en que la función sea cubierta por el Concesionario o agencias de turismo
privadas, deberán brindarse como mínimo los siguientes servicios:
- Información (capacidad y precios) sobre hoteles y reserva de comodidades
- Venta de pasajes para otros medios de transporte
- Excursiones turísticas
- Información general sobre actividades de interés en la Capital.
Los horarios de atención al público se adecuarán al movimiento de ómnibus de la TMPF,
para que el servicio tenga la eficiencia necesaria, atendiendo durante gran parte del tráfico diario.
ARTICULO 18º. ESPACIOS PUBLICITARIOS
18.1. DE LA PUBLICIDAD EN GENERAL
Se entiende por Espacios Publicitarios los espacios físicos ubicados en el ámbito de la
TMPF habilitados por la S.T. en los pliegos de licitación de la Concesión de la TMPF y en este
reglamento a los efectos de ser afectados a la explotación de publicidad.
18.1.1. ESPACIOS DESTINADOS A PUBLICIDAD
Podrán ser destinados a la explotación publicitaria aquellos espacios situados en lugares
cuya afectación a ese destino, no induzcan a confusión a los usuarios del servicio de transporte y
que asimismo no impliquen entorpecimiento del desenvolvimiento normal de las actividades
habituales de la TMPF.
No se podrá utilizar para explotación publicitaria aquellos espacios físicos ubicados sobre
las fachadas del edificio, como así tampoco en las que implique moderación de la estructura
estética del mismo (transparencias, visuales, etc.).
18.1.2. EXPLOTACION DE ESPACIOS PUBLICITARIOS
La explotación de los espacios publicitarios de la TMPF estará a cargo del Concesionario,
quien podrá concederlos por licitación o contratación directa.
18.1.3. ANTEPROYECTO
El Concesionario deberá previo a la utilización de un espacio destinado a publicidad,
someter a la visación del Órgano de Control el anteproyecto respecto en el que se consignará:
a) Producto a publicitar o promocionar
b) Dimensiones del medio publicitario (cartel, mural, etc.)
c) Lugar físico donde se ubicará el / los medios publicitarios.
d) Colores y características de publicidad.
e) Toda otra información que le requiera el Órgano de Control.
En ningún caso se permitirá la publicidad por medios auditivos debiendo tenerse en
consideración lo indicado en el Pliego.
Se dará especial atención a aquellos proyectos que además del aspecto netamente
publicitario armonicen estéticamente con el entorno, como asimismo aquellos que contemplen
incorporar elementos que signifiquen mejoras en la atención del usuario (relojes, indicadores,
sillas en sala de espera, etc.).
Es obligación del Órgano de Control velar por la funcionalidad estética y armonía del
edificio de la TMPF. En tal sentido podrá denegar, sin derecho a reclamo alguno del
Concesionario, la autorización de explotación para publicidad en un determinado espacio físico, o
podrá solicitar cambios en el mismo cuando el anteproyecto presentado por el Concesionario se
oponga a tales conceptos.
18.1.4. APROBACION
El Órgano de Control tendrá un plazo máximo de TREINTA (30) días, para proceder a la
notificación u observación (según corresponda) de los anteproyectos de publicidad presentados por
el Concesionario. Transcurrido ese plazo, sin la notificación respectiva, se considerarán aprobados
los mismos. En los casos de anteproyectos observados el plazo se considerará a partir de la
presentación de la corrección solicitada a última instancia.
El Órgano de Control podrá eventualmente autorizar la utilización de espacios físicos para
ser afectados a publicidad aunque no estén comprendidos en los lugares destinados a tal fin según
lo indicado en los presentes pliegos. A tal efecto, el Concesionario se deberá adecuar a lo que para
cada caso particular le solicite oportunamente el Órgano de Control.
18.1.5. PUBUCIDAD DE ENTIDADES BENEFICAS Y OPCIONALES.
Las entidades benéficas y oficiales realizarán su publicidad en forma escrita y de acuerdo a
lo establecido en los presentes pliegos y con la autorización del Órgano de Control. El
Concesionario no percibirá importe alguno por la publicidad a que se refiere el presente artículo.
18.2. LOCALES DE TRANSPORTISTAS
Las empresas transportistas deberán anunciar su nombre o razón social con carteles de
características, tipografía y color normalizadas, según planos y detalles a suministrar por el
Concesionario de acuerdo a lo siguiente:
a) En el frente de boleterías: sobre el frente vertical del cielorraso metálico, en una franja de
47,5 cm de altura por el ancho total de cada módulo que dispongan en caracteres
normalizados.
b) En la pared de ladrillo a la vista del fondo de las boleterías: podrán colocarse solamente
anuncios con logotipos de cada empresa y/o anuncios sobre servicios, por encima de los
DOS (2) metros de altura hasta el cielorraso.
En este caso los carteles podrán ser de material y caracteres libres, a elección de la empresa,
pero siempre deberán fijarse sin dañar la pared. Se prohíbe pintar directamente sobre la
pared.
En todos los casos se excluyen anuncios comerciales ajenos al servicio que presta cada
empresa transportista.
c) En el frente de mostradores para entrega de equipajes: sobre el frente de la viga
longitudinal en una franja de 47,5 cm de altura por el ancho de cada módulo, en caracteres
normalizados.
18.3. LOCALES COMERCIALES
Los locatarios de locales comerciales podrán colocar sobre el frente de los mismos anuncios
con el nombre, razón social o rubro del comercio de que se trata, en las condiciones que fije el
Órgano de Control. Fuera de los antedichos, queda expresamente prohibido todo anuncio
comercial sobre el frente o exterior de los locales comerciales, que no sea expresamente autorizado
por el Concesionario y el Órgano de Control.
ARTICULO 19º. COMUNICACIONES Y UBICACIONES INTERNAS Y EXTERNAS
19.1. SISTEMA TELEFONICO INTERNO. NORMAS DE USO
19.1.1. SECTORES INVOLUCRADOS EN EL SISTEMA
El sistema de la empresa prestadora de servicios telefónicosunicaciones, o telefónico,
interno involucra dentro de su red los siguientes sectores:
- El Concesionario
- S. T. - Órgano de Control
- Empresas Transportistas (oficinas o boleterías)
- Plataformas de embarque
- Vigilancia y Control
- Policía
- Bomberos
- Bancos
- Primeros auxilios
- Torre de Control
- Correo Argenino
- Centros de Información al Público
- Información Turística
- Empresa prestadora de servicios telefónicos
19.1.2. OBJETIVOS DEL SISTEMA
Proveer un vínculo de comunicación entre los sectores mencionados apto para la
coordinación y funcionamiento de la TMPF; acceso a la red urbana e interurbana sólo para el
Concesionario y la Secretaría de Transporte y Órgano de Control en ambas direcciones.
19.1.3. NORMAS DE USO
El sistema será provisto y mantenido por el Concesionario y serán a cargo de los distintos
usuarios, los desperfectos específicos de cada aparato terminal.
Para realizar las reparaciones que fueran menester, no será necesaria autorización del
usuario a cargo de la línea interna.
Toda solicitud de incorporación al sistema telefónico interno adicional a las previstas en las
obligaciones del Concesionario estará sujeta las disponibilidades y, en caso de existir, supondrá un
cargo por cableados adicionales y ampliación del interno correspondiente.
19.1.4. PUESTOS DE TELEFONOS EN PLATAFORMAS
Los teléfonos dispuestos en las proximidades de las plataformas de embarque san para uso
exclusivo de choferes para comunicarse con su empresa o para uso de servicio por parte de
personal del Concesionario o de la Secretaría de Transporte.
19.2. la empresa prestadora de servicios telefónicos UNICACIONES CON LA RED
EXTERNA TELEFONICA
19.2.1. LINEAS DE LAS OFICINAS Y LOCALES
Cada local comercial u oficina tiene prevista la canalización o ducto necesario para
disponer de líneas urbanas directas.
Las mismas deberán ser solicitadas por los locatarios directamente a la empresa prestadora,
corriendo por su cuenta los cargos que ésta realice en forma directa y los adicionales por cableado
desde la conexión de la empresa prestadora hasta el local correspondiente.
Siendo el locatario el titular de las líneas telefónicas, toda relación se entablará entre aquél
y la empresa Prestadora.
19.2.2.
Líneas de la empresa prestadora para el público a través de teléfonos automáticos.
Las mismas estarán instaladas en forma: accesible, contándose con los kioscos y locales
comerciales adyacentes para la venta de fichas y/o tarjetas magnéticas. El Concesionario deberá
gestionar ante la empresa prestadora de servicios telefónicos la instalación de mayor cantidad de
teléfonos públicos acorde con los requerimientos que se vayan generando de modo de asegurar un
servicio rápido y eficiente. Debido a el ruido existente en el hall central, el Concesionario deberá
asimismo gestionar ante la empresa prestadora de servicios telefónicos la instalación de cabinas
cerradas cuyo diseño y ubicación deben contar con la conformidad del Órgano de Control.
Adicionalmente se ha destinado un local específico para la empresa prestadora de servicios
telefónicos a efectos de atención de público, comunicaciones de larga distancia, información de
abonados y comunicaciones internacionales.
El sistema, equipamiento y responsabilidades inherentes están a cargo de la empresa
prestadora de servicios telefónicos.
19.3. SISTEMA DE COMUNICACION DIRECTA A TRAVES DE RED DE
PARLANTES.
19.3.1. OBJETIVO DEL SISTEMA
Transmisión de información de tráfico, busca personas e información de emergencia o
atípica de música ambiental. Se excluye el uso comercial del sistema.
19.3.2. ACCESO AL SISTEMA
- Vigilancia y Control
- Policía Federal
- Bomberos
- El Concesionario
- Torre de Control
- Secretaría de Transporte.
El Concesionario podrá autorizar el acceso a la red para información no rutinaria; la misma
será grabada para cualquier efecto ulterior, destruyéndose las grabaciones luego de un mes de
registradas.
El horario disponibilidad será durante las VEINTICUATRO (24) horas.
El sistema podrá ser usado como buscapersona por el Concesionario en su actividad normal
de operación de la Terminal.
19.4. SISTEMA DE COMUNICACION ESCRITA EN TABLEROS DE
INFORMACION DE SERVICIOS
Dada la facilidad existente para utilizar los tableros como medio de comunicación a través
de las terminales de este sistema, se prevé la utilización de los mismos en casos de emergencia, por
razones de seguridad u otras que lo justifiquen, a juicio del Concesionario.
ARTICULO 20º. SISTEMA DE REFERENCIA HORARIA Y OFICINA DE RECLAMOS
20.1. SISTEMA DE REFERENCIA HORARIA
20.1.1. Funciones que cumple:
Su función es la de mantener el horario exacto que servirá de referencia para todas las
operaciones y demás actividades en el ámbito de la TMPF, presentado la información en forma
digital de horas y minutos.
20.1.2. DESCRIPCION DEL SISTEMA
El sistema estará compuesto por un reloj patrón y por relojes secundarios controlados por
aquél.
Los relojes, según su ubicación, podrán informar además el día y mes calendario.
Integrarán también el sistema los relojes incluidos en los carteles indicadores.
20.2. RECLAMOS DE PASAJEROS Y PUBLICO
El Concesionario habilitará una oficina en la que el Público y los Pasajeros podrán formular
observaciones o quejas respecto de la Terminal que no sean las referidas al servicio de transporte
público de pasajeros.
Los reclamos y observaciones se asentarán por duplicado en un Libro adhoc foliado y
visado por el Órgano de Control, en el que el recurrente firmará y hará constar datos completos de
identidad y domicilio.
El Concesionario subsanará los inconvenientes que se denuncien, en caso que ello
corresponda.
Además, elevará mensualmente a el Órgano de Control una relación de los reclamos y
observaciones formuladas, emitiendo opinión en cada caso y reseñando las medidas adoptadas al
respecto.
ARTICULO 21º. ORIENTACION AL PUBLICO NO MECANIZADA
Comprende la Señalización y Sistema Gráfico de Información y Orientación.
21.1. OBJETIVOS
a) Permite una circulación adecuada de pasajeros y público dentro de la Terminal.
b) Facilitar la utilización de todos los servicios disponibles.
c) Servir de nexo con el Sistema de Teleindicación y Difusión Acústica.
21.2. CRITERIOS DE SEÑALIZACION
a) Partir de un nomenclador general que indique la totalidad de las empresas transportistas
(oficinas, boleterías, depósito de equipajes), servicio públicos y servicios varios (restaurante, bar,
primeros auxilios, etc.).
b) Sectorizar, señalando en cada sector los servicios que lo integran.
c) Orientar la circulación mediante flechas y carteles informativos.
d) Desagregar la información ofrecida según se acerca el lugar o servicio deseado.
e) Localizar el lugar con gráficos convencionales internacional o alfabéticamente si ello no
fuera
posible.
21.3. MODIFICACIONES QUE AFECTEN LA SEÑALIZACION NO
MECANIZADA
El Concesionario deberá realizar sin cargo los cambios pertinentes en la señalización no
mecanizada de orientación general cuando se produzcan modificaciones en la ubicación o nombre
de las empresas transportistas, servicios o entes públicos que afectan esa señalización.
Los cambios que afecten a los letreros individuales de identificación de cada empresa
transportista deberán ser realizados por ésta a su cargo.
Tales cambios deberán efectuarse dentro de los VEINTE (20) días de comunicadas aquellas
modificaciones.
ARTICULO 22º. SERVICIO DE PRIMEROS AUXILIOS
22.1. LOCALIZACIÓN
El servicio cuenta con un local previsto al efecto. El Concesionario proveerá el personal y
equipo necesario para el adecuado cumplimiento de su función de acuerdo a lo establecido en el
Pliego.
22.2. FUNCIONES
Cumplirá funciones de: Prestación de primeros auxilios a pasajeros, personal de empresas
usuarias y personal propio y eventualmente evacuación al centro asistencial que corresponda.
22.3. HORARIO DE ATENCION Y PERSONAL
El servicio será atendido todos los días y deberá asegurar una guardia médica durante las
VEINTICUATRO (24) horas.
22.4. EQUIPAMIENTO
El servicio estará dotado del equipo adecuado para cumplir las funciones asignadas, que
deberá incluir una ambulancia o la contratación con terceros de un servicio de emergencia. El
equipamiento mínimo debe incluir: a) camilla plegable de lona portátil; b) camilla fija; c) estufa de
esterilización; d) tensiómetro; e) estetoscopio; f)caja completa para cirugía menor.
ARTICULO 23º. SERVICIO DE VIGILANCIA Y CONTROL
Sin perjuicio de las competencias propias de la Policía Federal, el Concesionario organizará
un servicio interno de vigilancia y control de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 que
cumplirá las siguientes funciones:
23.1. FUNCIONES
1. Constatar el cumplimiento de las normas que establece el presente Reglamento por parte
de usuarios y locatarios.
2. Actuar como agentes de control en lo atinente a la operación de vehículos y al
comportamiento de personas dentro del ámbito de la TMPF.
3. Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad interna que establezca el
Concesionario.
4. Actuar en la prevención y extinción inicial de focos de incendio, sin perjuicio del
requerimiento
inmediato del servicio público de bomberos.
5. Colaborar con la Policía Federal cuando ella lo requiera y solicitar su intervención en los
casos
en que así corresponda.
6. El personal de vigilancia y control deberá prestar servicios debidamente uniformado,
permitiendo su identificación por parte del usuario.
23.2. HORARIO
El servicio de vigilancia será ejercido las VEINTICUATRO (24) horas del día,
manteniendo el personal suficiente para un adecuado control de todas las áreas del edificio,
debiendo contar con un encargado de vigilancia por turno, quien actuará como representante
autorizado de dicho servicio, sin perjuicio de designar se un jefe de servicio de vigilancia de la
TMPF.
23.3. SERVICIO CONTRA INCENDIO
El servicio comprende una guardia permanente de bomberos, distribución en el edificio de
extinguidores y atención de las instalaciones de alarma contra incendios, de acuerdo con las
reglamentaciones vigentes.
ARTICULO 24º. SERVICIO DE MALETEROS
24.1. FUNCIONAMIENTO
El Concesionario deberá prestar un servicio obligatorio de Maleteros, de acuerdo a lo
establecido en el Pliego cuyo funcionamiento se regirá por los siguientes considerandos:
a) En el ámbito de la TMPF, el servicio de carga, descarga y traslado de equipaje será
gratuito, estando asimismo el personal de maleteros obligado a agrupar y colocar a
disposición del usuario los carritos de transporte de equipajes en los lugares de acceso al
edificio.
b) Por el traslado de bultos o equipajes fuera del ámbito de la TMPF, el Concesionario
percibirá del usuario la remuneración que acuerden entre ambos para cada caso particular.
24.2. PROHIBICION DE REQUERIR REMUNERACION
Esta expresa y terminantemente prohibido al personal que atiende servicios al usuario
(depósitos, maleteros, changarines, etc) requerir al usuario cualquier tipo de remuneración por su
actividad, con excepción de aquellos casos en que se haya previsto una tarifa al efecto.
ARTICULO 25º. SERVICIO DE BAÑOS
25.1. FUNCIONAMIENTO
El Concesionario deberá asegurar en todo momento el correcto funcionamiento de las
instalaciones sanitarias de la TMPF, así como su mantenimiento en perfectas condiciones de
presentación e higiene y de acuerdo a lo establecido en el Pliego. El cumplimiento de la obligación
involucra facilitar el suministro de elementos de higiene mínimos y de la presencia permanente de
un (1) empleado por baño y por turno.
25.2. SERVICIO RENTADO
El Concesionario podrá destinar hasta el 20% de los baños existentes a un servicio rentado,
el que deberá efectuarse en locales exclusivamente destinados a tal propósito, y con indicación
clara de su carácter no gratuito. En estos casos se podrán ofrecer servicios especiales como duchas
y otras, que deberán ser aprobados por el Órgano de Control.
25.3. CONTRATACION CON TERCEROS
Las contrataciones que el Concesionario pudiera realizar con terceros quedan sujetas a la
aprobación previa del Órgano de Control, la que podrá observadas por causa debidamente fundada.
25.4. AGUA CALIENTE
Es obligación del Concesionario proveer de agua caliente permanente en los baños tanto
rentados como de uso libre.
ARTICULO 26º. MANTENIMIENTO DE LA TMPF
El mantenimiento de la TMPF así como la ejecución de las obras incluidas en la propuesta
será por cuenta y cargo exclusivo del Concesionario en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el
Pliego.
26.1. SUMINISTROS DEL CONCESIONARIO
El cumplimiento de la obligación involucra el suministro de los materiales, mano de obra,
herramientas y equipos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos. En consecuencia bajo
tales condiciones el Concesionario deberá cumplir el cometido impuesto, pudiéndole hacer por sí o
mediante la contratación de terceros.
26.2. CONTRATOS CON TERCEROS
Las contrataciones que el Concesionario pudiese realizar con terceros quedarán sujetas a la
aprobación previa del Órgano de Control, la que podrá observada por causa debidamente fundada.
26.3. DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS, OBRAS E INSTALACIONES
26.3.l. INTERRUPCION POR LA COMISION DE CONTROL
Es atribución del Órgano de Control interrumpir, por causas debidamente justificadas, los
trabajos de mantenimiento o de construcción de obras nuevas e instalaciones de mantenimiento
que se realicen en el ámbito de la TMPF.
En caso de urgencia o en aquellos casos que medie negligencia por parte del Concesionario
o terceros por él contratado, el Órgano de Control podrá hacer ejecutar los trabajos de
mantenimiento, instalaciones y/o obras nuevas con cargo al Concesionario, afectando los fondos
de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran
corresponderle.
26.3.2. PERSONAL
Todo trabajo de mantenimiento y de obras e instalaciones nuevas que se realice en la TMPF
deberá efectuarse con personal idóneo, y a cargo de profesional competente, en caso de que la
complejidad de los mismos lo requiera a juicio del Órgano de Control.
26.3.3. HORARIOS
Todo trabajo de mantenimiento, y de obras e instalaciones nuevas deberá realizarse en lo
posible en los horarios de menor afluencia de público, causando los menores inconvenientes a los
usuarios, como asimismo sin interrumpir la normal actividad de los locales comerciales.
26.3.4. LUGARES DE ACOPIO DE MATERIALES
Todo material destinado a trabajos de mantenimiento y de obras e instalaciones nuevas
deberá acopiarse en lugares que no dificulten la normal actividad de la TMPF ni acusen molestias
a los usuarios. En tal sentido es atribución del Órgano de Control impartir las directivas atinentes a
la relación entre las tareas de mantenimiento y el funcionamiento propio de la Terminal.
26.3.5. ESCOMBROS
Los escombros resultantes de la realización de los trabajos de mantenimiento y de obras e
instalaciones nuevas deberán ser inmediatamente retirados del ámbito del la TMPF, utilizándose
en caso de ser necesarios, contenedores adecuados a tal efecto.
26.4. DE LOS MATERIALES
26.4.1. CALIDAD
Los materiales a emplear en los trabajos de mantenimiento y de obras e instalaciones
nuevas de la TMPF serán de reconocida marca y calidad y adecuados a los requerimientos técnicos
que especifiquen las normas respectivas.
El Órgano de Control podrá hacer ejecutar nuevamente y a cargo del Concesionario o de
terceros por ella contratados trabajos de mantenimiento obras e instalaciones en los que se haya
utilizado materiales inadecuados o de mala calidad.
Cuando la complejidad y especificidad de los trabajos implique la utilización de materiales
especiales, los mismos deben ser sometidos previamente a la aprobación del Órgano de Control.
26.4.2. ENSAYOS
El Órgano de Control podrá requerir al Concesionario o a los terceros por ella contratados
la ejecución de ensayos en los materiales a utilizar en las tareas de mantenimiento y de obras e
instalaciones nuevas de la TMPF.
Dichos ensayos se realizarán conforme a las normas vigentes en la materia y serán a cargo
del Concesionario o terceros por él contratado, en el caso que la característica de los trabajos lo
justifique.
26.5. DE LAS NORMAS A APLICAR
En la ejecución de los trabajos de mantenimiento y de obras e instalaciones nuevas en el
ámbito de la TMPF, se tendrán en cuenta las normas pertinentes de los organismos competentes en
la materia.
26.5.1. NORMAS GENERALES
a) Código de planeamiento urbano de la Ciudad de Mar del Plata.
b) Código de la edificaci6n de la Ciudad de Mar del Plata.
26.5.2. NORMAS PARA ESTRUCTURAS
a) Para las cargas y sobrecargas actuantes, el Código de la Edificación de la Ciudad de Mar
del Plata.
- Para la acción del viento: las normas francesas N.V.G5 (Zona II similar a la Ciudad de
Mar del Plata).
- Para la acción de los vehículos en movimiento sobre las estructuras y muros de
contención, las normas de Vialidad Nacional.
b) Para la evolución estadística de las estructuras en su mayor parte mediante idioma
STRESS en computadora IBM 1130 o módulos que la reemplacen.
c) Para el dimensionado y ejecución de las especificaciones del PRAH, la nueva Norma
DIN 1095, las recomendaciones del CEB-FIP para pretensado y las normas DIN para las
estructuras metálicas.
26.5.3. NORMAS PARA CARPINTERIAS METALICAS Y HERRERIA
a) Normas IRAM en general: para los valores característicos, análisis y métodos de ensayos
de los materiales intervinientes.
b) Normas de cálculos: se ajustarán a las siguientes Normas IRAM: Nº 11573, Nº 11591,
Nº 11592, Nº 11593
c) Normas control anodizado: Normas UNI Nº 3396 (control de espesor) Nº 3397 (control
de sellado) Nº 4115 (control de espesor) Nº 4122 (control de capa anódica y sellado).
d) Infiltración de agua y aire: Norma IRAM 11253 (infiltración de aire) Norma IRAM
11591 (infiltración de aire).
26.5.4. NORMAS PARA CERRAMIENTOS DE HORMIGON PREMOLDEADO
Normas DIN 1045 en lo referentes piezas o elementos de hormigón armado prefabricado.
Normas IRAM; para valores característicos, tolerancias, análisis y métodos de ensayo de los
materiales intervinientes.
26.5.5. NORMAS PARA CIELORRASOS
a) Para el cálculo acústico Norma IRAM C.E.A. F 40-74 Recomendaciones ASHRAE.
Recomendaciones 150.
b) Para los materiales: Normas IRAM.
26.5.6. NORMAS PARA INSTALACIONES SANITARIAS
a) Reglamentaciones y Normas de la Empresa de agua y saneamiento de la ciudad de Mar
del Plata.
b) Normas internacionales A.S.A.
c) Código de la edificación de la Ciudad de Mar del Plata.
d) Recomendaciones de la Dirección de Bomberos de la Policía Federal.
26.5.7. NORMAS PARA INSTALACIONES TERMOMECANICAS
a) Manuales de la American Society of Heating, Refrigeration and Air Condlioning
Engineers
(ASHRAE) USA
b) Código de la Edificación de la Ciudad de Mar del Plata.
c) Seguridad e Higiene en el Trabajo (Decreto Ley Nº 19587 / 72)
26.5.8. NORMAS PARA INSTALACIONES ELECTRICAS
a) Código de la Edificación de la Ciudad de Mar del Plata.
b) Normas de instalación de la empresa prestadora de servicios telefónicos
c) Normas IRAM
d) Reglamento de la Asociación Argentina de Electromecánicos.
26.5.9. NORMA PARA ILUMINACION
a) Normas IRAM
b) Recomendaciones de la Iluminating Engineering Society, USA
c) Ley de Seguridad e Higiene del Trabajo (Decreto Ley Nº 19587 / 72 y Decreto Nº 1160 /
73).
ARTICULO 27º. SERVICIO DE LIMPIEZA
La limpieza de la TMPF será por cuenta y cargo exclusivo del Concesionario y de acuerdo
a lo establecido en el Pliego. El cumplimiento de la obligación involucra el suministro de los
elementos de limpieza, mano de obra y equipos necesarios para la correcta ejecución de los
trabajos, pudiendo el Concesionario hacerlos por sí o mediante la contratación de terceros.
Los servicios de limpieza se cumplirán en la totalidad del ámbito de la TMPF.
27.1. CONTRATOS CON TERCEROS
Las contrataciones que el Concesionario pudiere realizar con terceros quedan sujetas a la
aprobación previa del Órgano de Control, la que podrá observarlas por causas debidamente
fundadas.
27.2. CONDICIONES MINIMAS
Las condiciones mínimas en que debe operar la limpieza son las siguientes:
Pisos: en solados cerámicos y graníticos deben usarse en su limpieza materiales y
métodos que den brillo y no permitan que se marquen. De usarse ácido se tendrá sumo cuidado de
no deteriorar materiales que sean atacados por este elemento.
En general se deberá conservar permanentemente a todos los solados libres de polvo,
residuos, papeles, etc.
27.2.2.
Vidrios: Deben limpiarse en forma continua con materiales en aerosol o mezclas preparadas
que eliminen toda mancha o suciedad y no permitan la adherencia fácil del polvo.
27.2.3.
Columnas y muros de hormigón visto: La Limpieza deberá realizarse de tal manera que se
elimine el polvo y manchas que pudieran tener, no usando elementos o materiales que pudieran
alterar su aspecto, textura y coloración uniforme.
27.2.4.
Sillas, Butacas, Muebles y Armarios: Su limpieza se operará en forma escrupulosa, no
debiendo existir en ningún momento sobre los mismos polvo o suciedad: su atención debe ser
constante. Los plásticos y armazones deben limpiarse periódicamente de forma que conserven su
coloración original y no se deterioren, las maderas deben tratarse con líquidos o pastas que
conserven su lustre y aspecto original.
27.2.5.
Escaleras mecánicas: Deben utilizarse sistemas de Limpieza tales que permitan retirar el
polvo y basuras que puedan afectar su mecanismo.
El aspecto exterior y visible se mantendrá con el máximo de pulcritud utilizando materiales
que no deterioren el sistema mecánico y el aspecto original.
27.2.6.
Elementos de Iluminación y Señalización, Números de Boleterías y Plataformas: La
limpieza será interior y exterior, debiendo quitarse completamente las manchas o suciedades que
presenten, teniendo cuidado de no dañarlas, utilizándose para su limpieza materiales adecuados.
27.2.7.
Indicaciones agregadas: Todo otro elemento que no haya sido especificado pero que forma
parte constitutiva de los sectores, o áreas deberán quedar sometidas a limpieza debiéndose utilizar
materiales y métodos que no desvirtúen su aspecto original.
27.3. MAQUINAS Y ELEMENTOS
El servicio de limpieza de todos los espacios comunes (circulación, hall, sala de espera,
sanitarios, etc) se realizará en forma permanente con uso de máquinas y elementos que no
deterioren ni dañen las instalaciones. El Concesionario o el tercero contratado al efecto que efectúe
los trabajos deberán asignar un "Encargado de Limpieza" por turno, quien actuará como
representante autorizado del mismo, sin perjuicio de la asignación de un jefe de servicio de
limpieza de la TMPF.
27.4. RECOLECCION DE RESIDUOS
El servicio de limpieza de las circulaciones vehiculares, zonas parquizadas y espacios
exteriores en general deberá realizarse también en forma permanente, facilitando elementos
adecuados y en cantidad suficiente para la disposición de residuos y utilizando herramientas y
equipos acordes con los requerimientos de cada tipo de espacio a mantener en óptimas condiciones
de limpieza.
La recolección de los residuos de los cestos de papeles y ceniceros se hará en forma
continua, según las necesidades. Los residuos de los locales comerciales, depósitos y demás áreas
rentables serán retirados una vez por día acondicionándolos en recipientes con tapas y
transportados mediante carriles provistos con rodado de goma.
La basura será depositada de tal manera que su acumulación no represente ningún peligro,
debiendo acondicionarla de modo que el recinto presente un aspecto ordenado y evitando la
proliferación de insectos, roedores y otras causales de malos olores o focos sépticos.
La basura será retirada del edificio de la TMPF diariamente entre las 00:00 y las 04:00 hs.
desde el lugar que indique el Órgano de Control. En dicho lugar la basura deberá ser
acondicionada en recipientes adecuados provistos con tapas hasta el momento de ser retirada por el
servicio de recolección dependiente o contratado por la Municipalidad de la Ciudad de Mar del
Plata u otro que implemente el Concesionario si fuera necesario. En ningún caso, los recipientes
deberán permanecer allí depositados más de DOS (2) horas antes de la recolección ni más de UNA
(1) hora posterior a dicha operación, debiendo ser reintegrado al depósito.
En caso de huelga, paros o cualquier otra causa que impida utilizar el citado servicio
público será responsable de esta tarea el Concesionario debiendo contar y proveer para tales fines
con los elementos correspondientes.
27.5. MOLESTIAS A LOS USUARIOS
Todas las tareas se realizarán tratando en lo posible, de no entorpecer la circulación del
público y el transporte de bultos y equipajes evitando la acumulación de residuos, papeles, aserrín
y otros elementos fuera del recinto del depósito asignado. No se podrá utilizar para la limpieza de
máquinas con motor a explosión en las áreas interiores de los edificios, no podrá almacenarse
dentro de los límites de la TMPF, bidones, tambores y otros recipientes que contengan
combustibles inflamables.
El Órgano de Control podrá prohibir, en el momento que lo crea oportuno el uso de
aquellos elementos o máquinas que a su criterio, no sean los más adecuado a los fines que se
apliquen o que signifiquen molestias o inconvenientes para el público usuario.
27.6. INSPECCION Y CONTROL DE LOS SERVICIOS
El Órgano de Control ejercerá por sí las funciones de supervisión, inspección y contralor de
los servicios, siendo responsable el Concesionario de toda resistencia o entorpecimiento a tal
función ocasionada por parte de los terceros prestadores contratados por ésta, pudiendo el Órgano
de Control por ésta y otras causas fundadas, exigir del Concesionario el retiro del personal o la
rescisión de la contratación a costa de la misma y sin derecho a recurso alguno.
Detectada la necesidad de limpieza de algún sector o elemento, el Concesionario o los
locatarios, según corresponda, deberá ejecutados inmediatamente, en caso contrario el Órgano de
Control concretará en la forma y modos previstos por la legislación vigente y a cargo de aquellos,
las contrataciones con terceros necesarias al efecto, sin necesidad de previa consulta ni
comunicación alguna al Concesionario el que no podrá negarse al pago en un plazo no mayor de
CINCO (5) días de notificados de los importes devengados.
ARTICULO 28º. PARQUIZACION
El desarrollo y mantenimiento de la parquización quedará a cargo del Concesionario.
Todo reemplazo o implantación de nuevas especies de árboles o arbustos deberá someterse
a la aprobación del Órgano de Control.
28. l. PERSONAL
El Concesionario atenderá la jardinería con personal debidamente especializado y en la
cantidad suficiente que permita una cobertura permanente y eficiente.
28.2. PROYECTO DE PAROUIZACION
El Concesionario someterá con una periodicidad de SEIS (6) meses el proyecto de
parquización y mantenimiento de especies a la consideración del Órgano de Control.
ARTICULO 29º. SISTEMA DE COORDINACION, INFORMACION Y CONTROL.
29.l. SERVICIOS OFRECIDOS
El sistema deberá comprender los medios y procedimientos para la coordinación de las
operaciones de vehículos de transporte dentro de la TMPF así como la información hacia las
empresas, el público, el Concesionario, el Órgano de Control, y la Secretaría de Transporte,
mediante resúmenes estadísticos periódicos.
29.2. FUNCIONES
a) Coordinación de servicios de las empresas transportistas dentro de la Terminal de modo
de tender a una eficiente utilización de espacios y medios, minimizando movimientos y tiempos de
operación.
b) Información al público, empresas transportistas y al Concesionario con prudente
anticipación, partidas y arribos de servicios, horarios, andenes de movimiento o puerta de
embarque y estado del servicio (embarcando, próximo a partir, arribado y otras informaciones de
interés) y empresa transportista.
c) Control y realización del conteo de movimientos de ómnibus.
d) Realización de informes periódicos o especiales del movimiento de ómnibus. -
e) Toda otra información que resulte de interés para el Órgano de Control y la Secretaría de
Transporte sobre el movimiento de la TMPF.
29.3. SECTORES INVOLUCRADOS
Los sectores involucrados en este sistema son:
- Las empresas de autotransporte interurbano de pasajeros.
- Los pasajeros.
- El público en general.
- El Concesionario.
- El Órgano de Control.
- La Secretaría de Transporte.
29.4. MEDIOS UTILIZADOS
Los medios utilizados responderán a lo requerido en los pliegos de licitación de la
Concesión de la explotación de la TMPF y constarán como mínimo con los siguientes elementos.
Un computador central deberá procesar, aplicando sistemas diseñados "ad hoc", ya sea al
existente ú otro a proponer de tecnología más avanzada, la información sobre servicios y pasajeros
y efectuará la asignación de plataformas, información al público, a empresas transportistas y a el
Órgano de Control.
El computador central deberá recibir información y dirigir los siguientes sistemas:
a) Sistema de Plataformas, conformado por detectores de presencia de vehículos en
dársenas.
b) Semáforos, para indicación de disponibilidad y proximidad entrada / salida de servicios
en cada
dársena.
c) Cinco tableros alfanuméricos con luz indicadora de Inminencia, cuatro en hall de público
y uno en sector internacional.
29.6.2. CIRCULACION DE OMNIBUS FUERA DE SERVICIO PARA EGRESAR
DE LA TMPF.
Los ómnibus fuera de servicio que deseen egresar de la TMPF accederán a las vías de
circulación paralelas a la Playa de Maniobras a través del carril izquierdo de la rampa de acceso,
transponiendo los puestos de identificación sin necesidad de detenerse. Quedará prohibido su paso
por los carriles medio y derecho destinados exclusivamente a la identificación de ómnibus en
servicio como su acceso o circulación por la Playa de Maniobras.
29.6.3. INGRESO A PLATAFORMAS. PARTIDAS Y ARRIBOS DE SERVICIO.
29.6.3.l. PARTIDAS DE SERVICIOS.
Los ómnibus que deban tomar servicio, identificados mediante el sistema establecido en
29.6.l., ya sea que provengan de la Playa de Estacionamiento para Ómnibus o del exterior de la
TMPF, ingresarán a la plataforma asignada con QUINCE (15) minutos de anticipación a la hora de
partida programada.
El semáforo de plataforma permanecerá en verde fijo hasta TRES (3) minutos antes de la
hora de partida, en que pasará a rojo fijo y el indicador de inminencia pasará a rojo titilante.
A la hora de partida, si el vehículo aún se encuentra en plataforma, el semáforo pasará a
rojo titilante. Cuando el vehículo se retira, el semáforo se apaga, y se borra la información de los
tableros correspondientes. Además, la salida del vehículo producirá la cuenta del servicio en el
computador.
El programa de partidas estará almacenado en el sistema y será presentado también en
todos los monitores del mismo.
29.6.3.2. ARRIBOS DE SERVICIOS.
Identificado el servicio que arriba en la forma indicada en 29.6.1. el vehículo deberá
ingresar a la plataforma asignada. El semáforo de plataforma permanecerá verde fijo durante
DOCE (12) minutos contados desde el ingreso a plataforma. En los TRES (3) minutos siguientes,
y hasta los QUINCE (15) minutos del ingreso, el semáforo pasará a rojo fijo.
De inmediato el semáforo pasará a rojo titilante hasta que el vehículo abandone la
plataforma, momento en que se apagará.
Durante los primeros DOCE minutos, el indicador de inminencia permanecerá en modo
continuo y a continuación pasará a titilante. Al salir el vehículo de plataforma se borrará la
información de los tableros y monitores correspondientes: asimismo, producirá la cuenta del
servicio en el comprador.
29.6.3.3. OCUPACION DE PLATAFORMA NO ASIGNADA
Cuando un vehículo ocupe una plataforma no asignada, el semáforo de plataforma se
encenderá, indicando la irregularidad mediante rojo titilante. El vehículo deberá retirarse de
inmediato y dirigirse a la plataforma correcta, requiriéndose, en caso necesario, la información
pertinente a la Sala de Control o directamente al personal de tráfico del Concesionario.
29.6.4. SALA DE CONTROL
En la Sala de Control, el operador deberá contar con una terminar donde podrá desplegar el
programa de partidas o arribos.
Ambos programas podrán ser eventualmente modificados de acuerdo a los informes
recibidos de las empresas transportistas. Además, en el tablero de arribos, señalará el servicio que
está arribando para su procesamiento según lo indicado en 29.6.3.3. "Arribos de Servicios”.
También, en la Sala de Control habrá un tablero mímico donde se representará el estado de
todas las plataformas, mediante un par de luces: rojo-verde.
La terminal de impresión indicará la falla de cualquiera de los concentradores de dársenas.
En la Sala de Control se encontrarán también los intercomunicadores para comunicarse con
cada puesto de identificación en caso de que el servicio no sea identificado mediante tarjeta.
29.6.5. TERMINALES
Se contará con un terminal impresor que emitirá resúmenes periódicos de las operaciones
realizadas.
29.6.6. CONTEO DE PASAJEROS
Las empresas transportistas deberán suministrar semanalmente estadísticas sobre el
movimiento de pasajeros de cada una de ellas. Esta información deberá ser entregada a la
Secretaría de Transporte - Órgano de Control para su procesamiento.
29.6.7. OPERACION MANUAL
En caso de falla del computador, el sistema deberá operarse manualmente en forma
restringida.
En caso de salir de servicio un concentrador, el operador será alertado y las dársenas
correspondientes no serán asignadas por el computador.
29.6.8. PRESENTACION DE LA INFORMACION
Sin perjuicio de la información a los pasajeros que cada empresa transportista proporciona
sobre sus servicios. El Concesionario suministrará información a los mismos por los siguientes
medios:
29.6.8.l. TABLEROS TELEINDICADORES
Cada tablero indicará los arribos y partidas de las plataformas que se encuentran en el
sector del edificio donde está emplazado. Para evitar confusiones en el público, deberá señalarse
esta circunstancia en forma bien visible y orientarlo en la búsqueda de información sobre los
movimientos de ómnibus a partir del ingreso de los usuarios a la TMPF.
Cada tablero estará conformado por 12 líneas de 50 caracteres en sus dos caras, de los
cuales se utilizarán 8 para partidas y 4 para arribos. El tablero de la zona internacional tendrá 6
líneas de 50 caracteres.
En cada línea se presentarán dos servicios, haciendo de esta forma un total de 16 partidas y
8 arribos, en los tableros generales.
A su vez, cada servicio contará con la siguiente información:
- Hora de partida ó arribo
- Destino o procedencia.
- Empresa
- Número de plataforma
Además, cada servicio tendrá asociada una lámpara de inminencia. Por último, cada tablero
contará con un reloj digital que será comandado desde la Sala de Control, por el reloj maestro de la
TMPF.
29.6.8.2.MONITORES DE VIDEO
Los monitores reproducirán la misma información ofrecida en los tableros, incluyendo la
hora actual, de acuerdo a un formato stándard.
La indicación de inminencia se hará presentando la información intensificada, y en forma
intermitente cuando corresponda.
29.6.8.3. SISTEMA DE PARLANTES
El Concesionario deberá instalar en los lugares de movimiento de público parlantes en
cantidad y con características auditadas apropiadas para asegurarla correcta información a los
usuarios de la TMPF.
29.6.8.4. PUESTOS DE INFORMES UBICADOS EN LA PROXIMIDAD DE LAS
ENTRADAS
Los operadores de dichos puestos contarán con la ayuda de terminales interactivas de video
con acceso a la información almacenada en el comprador central.
29.6.8.5. MONITORES DE VIDEO OPCIONALES
El sistema de teleinformación deberá preveer la incorporación opcional, de monitores de
video adicionales, que las empresas interesadas podrán instalar en el frente de sus mostradores, a
su cargo.
29.6.8.6.: COMUNICACIONES EXTRAORDINARIAS
El sistema deberá prever que el operador, mediante un comando especial pueda reproducir
un mensaje en los tableros y monitores directamente desde la terminal de la Sala de Control. En
este caso, no habrá información de inminencia.
29.6.8.7. ANTICIPACION
A fin de que las empresas transportistas puedan informar a los pasajeros la plataforma
asignada, el Concesionario le comunicará con la anticipación necesaria la ubicación asignada.
29.6.9. CONTABILIZACION DE SERVICIOS Y PASAJEROS
La cuenta de servicios y pasajeros será llevada en registros internos de los concentradores
de dársenas, periódicamente integrados por el procesador central, el cual llevará a su vez la cuenta
en registros internos que serán impresos regularmente por el sistema de control, en sendos
impresores ubicados en las oficinas del Concesionario y del Órgano de Control.
29.6.10. INFORMACION ESTADISTICA
Diariamente, se imprimirá un listado que contendrá toda la información estadística del
movimiento de la TMPF.
A S E S O R I A G E N E R A L D E G O B I E R N O
Compendio de Dictámenes
PÁGINA 669 DE 670
ZONA FRANCA
TASAS
Expediente N° 2207-1015/96
(Art. 25, 40, 93 a 105, 226, ss.)
Respecto de los alcances del poder de la policía de los Municipios de la Provincia de Buenos
Aires, debe señalarse que éstos tienen jerarquía institucional netamente demarcada por la
Constitución local, la cual les ha conferido las facultades necesarias para que puedan atender
eficazmente los intereses y servicios locales, no pudiendo tales atribuciones ser interferidas por
actos emanados de autoridades nacionales o provinciales, que priven a las Comunas de las
atribuciones y recursos necesarios para el desempeño de aquel cometido previsto por el
articulo 191 de la Constitución Provincial. Pues fácil es advertir que si se encontrarán sujetos
en ese aspecto a las decisiones de una autoridad extraña, ésta podría impedirles el
cumplimiento de sus funciones negándole los recursos necesarios, causando el consecuente
desorden administrativo o la ruina económica (Conf. SCJBA, Causa L. 47.090 del 7-4-92).
Afirmando así la necesaria existencia de un régimen municipal impuesto por el articulo 5° de la
Constitución Nacional, como organismo de gobierno de carácter esencial, que convalida la
autoridad local de las municipalidades que tienen un ámbito propio a administrar, el articulo
192 inc. 5 de la Carta Magna Bonaerense, determina que son atribuciones inherentes al
régimen municipal las de votar los recursos para costear los gastos de su presupuesto.
Ello importa- tal como lo ha sostenido la Suprema Corte Provincial una norma en blanco que
otorga al legislador la facultad de establecer cuáles son las materias susceptibles de ser
gravadas en el orden provincial y comunal, y es así como la Ley Orgánica de las
Municipalidades reglamenta las escuetas disposiciones constitucionales en vigor,
especificando que tributos, licencias, derechos y retribuciones de servicios y rentas constituyen
recursos municipales (artículos 226 y conc.). Y así ha podido hacerlo porque la propia
Constitución en el párrafo inicial del articulo 191 la ha autorizado al establecer que: “La
Legislatura deslindará las atribuciones y responsabilidades de cada Departamento (municipal)
confiriéndoles las facultades necesarias para que ellos puedan atender eficazmente todos los
intereses y servicios locales”.
La Ley Orgánica de las Municipalidades ha establecido los alcances con que se podrá
establecer el régimen de exenciones cuando se trata de tributos municipales (articulo 40 del
Decreto- Ley 6769/58), regla omnicomprensiva de otros recursos de naturaleza comunal.
Ambas facultades- creación de recursos municipales y régimen de exenciones- recaen en la
órbita de competencia de los Consejos Deliberantes, sin perjuicio de la intervención de la
Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, cuando así correspondiere (Conf.
artículos 25, 93/105 y conc. del Decreto-Ley 6769/58 y 193 inc. 2 de la Constitución Provincial).
Si alguna duda podría caber acerca de las facultades tributarias de los municipios, en aquellos
lugares afectados a jurisdicción nacional dentro de sus distritos, la reforma constitucional de
1994 ha venido a despejarla por completo, al establecer que corresponde al Congreso:
“Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación, y dictar la legislación
necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad
nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales
conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no
interfieran en el cumplimiento de aquellos fines” (artículo 75 inc. 30° C.N.).
Es decir que ninguna norma, cualquiera fuere su origen, puede validamente imponer a las
municipalidades cargas económicas, en tanto las mismas importen prestación de servicios o
realización de mejoras por obras, que beneficien sin la correspondiente contraprestación, en la
medida que esos servicios u obras no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines
específicos de utilidad federal.
A S E S O R I A G E N E R A L D E G O B I E R N O
Compendio de Dictámenes
PÁGINA 670 DE 670
A mayor abundamiento, cabe señalar asimismo que tal ha sido la opinión de la Corte Suprema
de justicia de la Nación, al sostener que las exenciones impositivas que se consagran en las
leyes nacionales en favor de los establecimientos u organismos federales, no comprenden las
tasas y contribuciones de mejoras por servicios prestados u obras realizadas, por cuanto si así
no se procediera se configuraría un enriquecimiento sin causa (ver fallos 269, 333, 427, 272,
45, 296: 76).
Todo ello, claro está siempre que haya mediado la prestación del servicio, pues la
compensación pecuniaria a cargo del contribuyente sólo se concibe como contraprestación de
un servicio, con el cual no necesita ser conmutativo, ni tener una reiteración determinada, pero
si debe reconocer una prestación racional (Conf. SCJBA. Ac. Y Sent. 1964-III-478, 1960-I-365,
1964-II-433). Es decir, la exigibilidad del tributo municipal queda condicionada a la real
prestación del servicio, aunque la presunción de legalidad de las tasas lleva implícita a la vez,
la de efectividad de la prestación correspondiente, mientras no se demuestre lo contrario
(SCJBA. Ac. Y Sent. 1966- II- 187, 1970-II-348).
En función de todas las consideraciones expuestas, se concluye que la Municipalidad
mantiene intacto su poder de policía dentro del predio de la Zona Franca, respecto del Ente
Administrador, como de las empresas que se radiquen, en lo que hace a los servicios de
habilitación, seguridad e higiene de comercios, industrias, etc., con el consecuente derecho al
cobro de las tasas respectivas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario