martes, 16 de febrero de 2010

LE DIJO OTERO A LADREY: TODA CUESTION TIENE DOSPUNTOS DE VISTA EL EQUIVOCADO Y EL NUESTRO...

Como se que gusta, algunas lindas frases, que vienen al caso...

Decir la verdad lo puede hacer cualquier idiota. Para mentir hace falta imaginación.
(Jaume Perich)


Disculpen si les llamo caballeros, pero es que no les conozco muy bien.
(Groucho Marx)

Hay muchas personas que no saben perder a solas el tiempo y son el azote de las que tienen ocupaciones.
(Edgar Allan Poe)

Algo debo haber hecho mal, o no sería tan popular.
(Robert Louis Stevenson)

Las opiniones son como los culos. Cada uno tiene el suyo.
(Clint Eastwood)

Hoy 18hs reunión con el intendente Pulti, estamos preparándonos, concurriremos con dos vecinas, esperamos..... algo...
Hoy también se aprobara o no la banca 25.

Y como nos estamos preparando para hacer uso de nuestros derechos ciudadanos al final ponemos a su conocimiento algunos detalles de la ley orgánica de las municipalidades
Algunos temas que están saliendo en los medios locales (ya saben que en La Capital y medios afiliados NADA, nunca mejor aquel titulo que use hace unos días: LADREY OTERO, SEÑAL QUE...)

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SEGUN ESTE DECRETO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL LA PROPUESTA DEL EMPLAZAMIENTO DE LA NUEVA TERMINAL HA SIDO EVALUADA POR UN EQUIPO DE PROFESIONALES DE SECRETARIA DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO de la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON QUIENES HAN EMITIDO INFORME AL RESPECTO.
Declárase de interés público la construcción, gerenciamiento, administración y explotación integral incluyendo sus actividades accesorias y complementarias de la nueva Terminal Multimodal de Pasajeros Ferroautomotor en la Ciudad de MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES

Parte I, Radiografía jurídica de las ofertas que buscan quedarse con el predio de la ex terminal

“Otero es incumplidor, matón y mentiroso”



LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES
PUBLICADO EN EL SITIO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BS AS
17. - La prevención y eliminación de las molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población, en especial las de origen sonoro y lumínico, así como las trepidaciones, la contaminación ambiental y de los cursos de agua y el aseguramiento de la conservación de los recursos naturales. 18. - El tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia. 19. - La ubicación, habilitación y funcionamiento de guardacoches, playas de maniobras y de estacionamiento.

ARTICULO 77° (texto según art. 70 Ley 13101): Las disposiciones que adopte el Concejo se denominarán: a) Ordenanza, si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal. Las ordenanzas serán consideradas ley en sentido formal y material. b) Decreto, si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo. c) Resolución, si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado. d) Comunicación, si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.
DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO I COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y DEBERES
ARTICULO 107°: La administración general y la ejecución de las ordenanzas corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo. a) En general
ARTICULO 108°: Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo: 1. - Convocar a elecciones de concejales y consejeros escolares, en el caso previsto en el inciso 1), del artículo 192° de la Constitución. (*) (*) Texto constitucional conforme reforma 1994. 2. - Promulgar y publicar las disposiciones del Concejo o vetarlas dentro de los diez días hábiles de su notificación. Caso contrario, quedarán convertidas en ordenanzas. 3. - Reglamentar las ordenanzas. 4. - Expedir órdenes para practicar inspecciones. 5. - Adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución. (*) (*) Texto constitucional conforme reforma 1994. 6. - Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias en casos urgentes. 7. - (Texto según Ley 11.024) Concurrir personalmente, o por intermedio del secretario o secretarios de la intendencia, a las Sesiones del Concejo cuando lo juzgue oportuno, o sea llamado por Decreto del Cuerpo, con una antelación de cinco (5) días para suministrar informes. El Intendente podrá tomar parte en los debates, pero no votar. La falta de concurrencia del Intendente ó Secretarios cuando haya sido requerida su presencia por Decreto, o la negativa de ellos a suministrar la información solicitada por dicho Cuerpo, será considerada falta grave. 8. - Comunicar al Ministerio de Gobierno las separaciones que se produzcan y los interinatos que se dispongan en su cargo y en el Concejo Deliberante, con fecha de iniciación y terminación de los plazos. 9. - Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer la cesantía de los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal. 10. - Fijar el horario de la Administración Municipal. 11. - Representar a la Municipalidad en sus relaciones con la Provincia o terceros. 12. - Hacerse representar ante los tribunales como demandante o demandado, en defensa de los derechos o acciones que corresponden a la Municipalidad. 13. - Solicitar licencia al Concejo en caso de ausencia mayor de cinco días. 14. - Celebrar contratos, fijando a las partes la jurisdicción provincial. 15. - Fijar los viáticos del personal en comisión. 16. - Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes inherentes a la naturaleza de su cargo o que le impongan las leyes de la Provincia. b) Sobre finanzas
ARTICULO 162°: Corresponde al Departamento Ejecutivo la aplicación de las sanciones establecidas en las ordenanzas.
ARTICULO 163°: El pago de las multas en los casos de falta o contravención, se tramitará de acuerdo con la Ley de Apremio ante la Justicia de Paz; los arrestos se ejecutarán con la intervención de la policía.
ARTICULO 164°: Las acciones para aplicar arrestos o multas prescriben a los seis meses de producida la falta o contravención. El ejercicio de la acción interrumpe la prescripción. h) Sobre contabilidad.
CAPITULO VI
DE LOS RECURSOS MUNICIPALES
ARTICULO 226°:
7° Edificación, refecciones, delineación, nivelación y construcción de cercos y aceras. 8° Colocación de avisos en el interior y exterior de tranvías, vehículos en general, estaciones de ferrocarril, teatros, cafés, cinematógrafos, y demás establecimientos públicos, colocación, inscripción o circulación de avisos, letreros, chapas, banderas de remates, escudos, volantes, y toda otra publicidad o propaganda escrita u oral hecha o visible en la vía pública con fines lucrativos y comerciales. 9° Patentes de billares, bolos, bochas, canchas de pelota y otros juegos permitidos; rifas autorizadas con fines comerciales; teatros, cinematógrafos, circos y salas de espectáculos en general
20° Colocación o instalación de cables o líneas telegráficas, telefónicas, de luz eléctrica, aguas corrientes, obras sanitarias, tranvías o ferrocarriles, estacionamiento de vehículos y toda ocupación de la vía pública y su subsuelo, en general..
26° Inspección y contraste de medidores, motores, generadores de vapor o energía eléctrica, calderas y demás instalaciones que por razones de seguridad pública se declaren sujetas al contralor municipal.
28° Derechos y multas que por disposición de la ley correspondan a la Municipalidad y la que ésta establezca por infracción a sus ordenanzas.

ARTICULO 228°: La percepción de impuestos municipales es legítima en virtud de la satisfacción de las necesidades colectivas que con ella se procura. Los órganos del gobierno municipal tienen por lo tanto amplias atribuciones para especificar los gastos que deban pagarse con el producto de aquellos impuestos, sin más limitaciones que las que resultan de la aplicación de los mismos a la atención de las aludidas necesidades colectivas. En esta materia, las facultades del gobierno municipal son irrenunciables e intransferibles y en consecuencia, ninguna autoridad podrá imponer a las comunas gastos que ellas mismas no hayan autorizado, ni privarlas del derecho de invertir sus recursos en la forma que dispongan sus poderes legalmente constituidos.
CAPITULO IX
RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES
ARTICULO 241°: Esta ley establece el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos. Con arreglo al mismo, todo funcionario o empleado que desempeñe mandato conferido políticamente o cumpla funciones administrativas, estará obligado a resarcir a la Comuna o a terceros, los daños y perjuicios emergentes de sus actos personales, pero no contraerá responsabilidad alguna por sus actos de servicio. Considéranse actos de servicio los que el funcionario o empleado deba ejecutar en obediencia a las leyes, ordenanzas, reglamentos y estatutos del régimen municipal, y actos personales los que realice en infracción a las disposiciones de esos instrumentos administrativos.
ARTICULO 242°: El antedicho principio de responsabilidad, asume las formas: política, civil, penal y administrativa, de conformidad con los preceptos de la Constitución, códigos y leyes aplicables en cada caso. La responsabilidad política se deslindará de acuerdo con la Constitución Provincial y esta Ley Orgánica y las responsabilidades civiles y penales serán ventiladas ante los jueces ordinarios. La responsabilidad administrativa de los funcionarios será determinada y graduada en su alcance por los órganos creados con tal finalidad y por el Tribunal de Cuentas, este último en todo lo concerniente a la actividad económico-financiera de los municipios y a la preservación de sus patrimonios.
ARTICULO 281°: Las ordenanzas sancionadas por el Concejo regirán durante el tiempo que las mismas establezcan. Las que no fijen tiempo de duración regirán mientras no sean derogadas por otras que expresamente las mencionen. Las ordenanzas modificatorias del presupuesto de gastos caducarán con la expiración del ejercicio financiero para el que hayan sido dictadas

ARTICULO 286°: (Texto incorporado por Ley 11.092) Aclárase que el poder de policía por parte de las Municipalidades, en materia de sus competencias y en aquellas en que ejercieran facultades concurrentes y en la forma que corresponda en las que actúen por delegación de la Nación o la Provincia, de acuerdo a la Constitución y las leyes, se extiende a todo el ámbito de sus respectivos territorios, sin excepciones de ninguna especie.

ORDENANZA Nº 4544
REGIMEN DE PENALIDADES POR FALTAS
Artículo 1º.- Este código se aplicará al juzgamiento de las faltas municipales dictadas en ejercicio del poder de policía y a las normas nacionales y provinciales cuya aplicación corresponda a las Municipalidades, salvo que para éstas se hubiere establecido un procedimiento propio.
Artículo 2º.- No se encuentran comprendidas en este régimen las faltas o infracciones disciplinarias o de carácter contractual.
Artículo 3º.- Los porcentajes establecidos para las multas por este Código, se fijarán en relación a 100 salarios mínimos del personal municipal de esta Comuna.
TITULO I
FALTAS CONTRA LA AUTORIDAD MUNICIPAL
Artículo 4º.- Será penada con multa del 0,40 al 30% y/o clausura hasta 30 días y/o arresto hasta 30 días al que impidiere, obstaculizare, o perturbare por acción u omisión, por sí o por intermedio de otra persona, la inspección o vigilancia de la autoridad municipal, siempre que el hecho no constituyera delito. arresto hasta 30 días, la violación destrucción, ocultación de precintos o fajas de clausura o de intervención colocadas o dispuestos por autoridad municipal en mercaderías, muestras, maquinarias, instalaciones, locales o vehículos.
Artículo 5º.- Será penada con multa de 0.55 al 50% y/o clausura hasta 30 días y/o decomiso y/o arresto hasta 30 días, la violación, destrucción, ocultación de precintos o fajas de clausura o de intervención colocadas o dispuestos por autoridad municipal en mercaderías, muestras, maquinarias, instalaciones, locales o vehículos.
Artículo 6º.- Será penada con multa del 0.55 al 50% y/o clausura por doble tiempo de la pena quebrantada y/o arresto hasta 30 días, la violación de una clausura dispuesta por autoridad competente.
Artículo 7º.- Será penada con multa del 0,55 al 50% y/o inhabilitación por doble tiempo de la pena quebrantada y/o arresto hasta 30 días la violación de una inhabilitación dispuesta por autoridad competente.
Artículo 8º.- Será penada con multa del 0,55 al 40% y/o clausura hasta 30 días y/o arresto hasta 30 días. la destrucción, remoción, alteración, y toda maniobra que provocare la ilegibilidad de indicadores de reedición. catastro, nivelación, nomenclatura, numeración y demás señales colocadas por la autoridad municipal o empresas o entidades autorizadas para ello en cumplimiento de disposiciones reglamentarias, o la resistencia a la colocación exigible de las mismas.
Artículo 9°.- Será penada con multa del 0,35 al 30%, y/o clausura hasta 30 días y/o arresto hasta 15 días, la falta de exhibición permanente en locales industriales, comerciales o afectados a actividades asimilables a ésas, de certificado, constancia de permiso o inscripción, Libros de inspección o de registro o cualquier otro documento para el que se hubiere impuesto la obligatoriedad de aquel registro, en las formas y circunstancias establecidas en cada caso.
Artículo 10°.- Será penada con multa del 0,35 al 15%, y/o inhabilitación hasta 30 días, y/o arresto hasta 10 días, la presentación de denuncias que tiendan a conseguir resoluciones municipales en beneficio de un interés privado ilegítimo.

Hasta la vista

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